Penal.10 Señala que ante esta negativa, el 17 de junio de 2004 presentan queja al Director
Nacional de Cuerpo de Investigaciones Científicas no habiendo recibido respuesta. El 25 de
junio de 2004 el expediente de las investigaciones fue remitido a la Fiscalía Catorce del
Ministerio Público con sede en la población de la Villa. El peticionario indica que una vez que el
expediente se encontrara en el Ministerio Público tuvieron la oportunidad de constatar que:
a) No se había realizado la experticia a las armas de fuego de los funcionarios que
participaron en el ajusticiamiento de Narciso Barrios,
b) No se había realizado la experticia de comparación balística de las dos balas extraídas
al cadáver de Narciso Barrios,
c) No se había realizado la reconstrucción de los hechos
d) No consta en el expediente la copia certificada del libro de novedades llevado por el
comando policial de Guanayen, ni el rol de la guardia,
e) No consta fotografías del lugar de los hechos donde se puede evidenciar las
perforaciones de bala en paredes y portones del establecimiento donde cayera muerto el
señor Narciso Barrios.
f) No se ha realizado la trayectoria balística, ni planimetría.
22. El peticionario aduce que el hecho de que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas haya enviado el expediente a la Fiscalía sin concluir las
investigaciones demuestra retraso y negligencia. Juntamente, a lo anterior, el peticionario
indica haber interpuesto el 1º de marzo de 2004 denuncia por la muerte de Narciso Barrios
ante la Fiscal Superior del Ministerio Público, sin haber obtenido respuesta. El 28 de julio
presentó denuncia ante el Fiscal Superior denunciando retardo procesal. Indica que el 29 de
julio de 2004 presentó denuncia ante la Fiscalía Superior antes nombrada haciendo
conocimiento de la Fiscal de todas las irregularidades encontradas en el expediente.
23. Relata el peticionario que habiendo vencido el lapso de 6 meses que establece el Código
Orgánico Procesal Penal venezolano para que el Ministerio Público hubiere individualizado al
imputado y presentado el acto conclusivo de las investigaciones ante el Tribunal de Control, el
14 de junio de 2004 el peticionario presentó un escrito ante la Oficial del Alguacilazgo que
fuera remitido al Tribunal Sexto de Control donde solicitaba se fijara un lapso a la Fiscal
Catorce del Ministerio Público para que presentara el Acto conclusivo.11 Indica el peticionario
que para el 23 de julio de 2004 la Jueza de Control no se había pronunciado sobre la solicitud,
razón por la cual en esa misma fecha presenta denuncia ante el Presidente del Circuito Judicial
Penal del Estado de Aragua. El 2 de agosto de 2004 el peticionario no había tenido respuesta a
ninguna de sus denuncias. El peticionario también indica haber presentado la denuncia sobre
los hechos que rodearon la muerte de Narciso Barrios, la negligencia en las investigaciones y el
retardo de justicia ante la Defensoría Nacional del Pueblo y la delegación en el Estado de
Aragua de la Defensoría del Pueblo sin haber obtenido respuestas.
10 El artículo 304. del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “El querellante podrá solicitar al fiscal las
diligencias que estime necesarias para la investigación de los hechos”. Publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.208
Extraordinario de 23 de enero de 1998.
11 El artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Duración. El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso
requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de
un plazo prudencial para la conclusión de la investigación.
Vencido el plazo fijado, el Ministerio Público deberá, dentro de los treinta días siguientes, presentar la acusación
o solicitar el sobreseimiento.
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