práctica depende, para poder efectuarlas dentro de la jurisdicción del Estado, de la cooperación y de los medios que le proporcione el Gobierno. 13 30. La CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han señalado también que “el silencio del demandado o su contestación elusiva o ambigua pueden interpretarse como aceptación de los hechos de la demanda, por lo menos mientras lo contrario no aparezca de los autos o no resulte de la convicción judicial".14 La Comisión recuerda por lo tanto a Venezuela que tiene la obligación de cooperar con los órganos del Sistema Interamericano de derechos humanos, a los efectos del óptimo cumplimiento de sus funciones, tendientes a la protección de los derechos humanos. B. Competencia de la Comisión, ratione personae, ratione materiae, ratione temporis y ratione loci 31. El peticionario posee locus standi para presentar peticiones conforme al artículo 44 de la Convención. En la petición se identifica como presuntas víctimas a personas individuales, cuyos derechos, en el marco de la Convención, se ha obligado a respetar y garantizar la República Bolivariana de Venezuela. En lo que respecta al Estado, Venezuela es un Estado parte de la Convención Americana desde el 9 de agosto de 1977. El peticionario denuncia actos u omisiones directamente imputables al Estado. La Comisión considera, por lo tanto, que posee competencia ratione personae. 32. La Comisión posee competencia ratione materiae, ya que en la petición se alegan violaciones del Estado a los derechos humanos de las presuntas victimas, protegidos por la Convención Americana. 33. La Comisión posee competencia ratione temporis, ya que los hechos alegados en la petición se produjeron en un momento en que la obligación de respetar y garantizar los derechos previstos en la Convención estaba en vigor para el Estado. 34. La Comisión posee competencia ratione loci para entender en la petición por cuanto en ella se alegan violaciones de derechos garantizados por la Convención Americana que habrían tenido lugar dentro del territorio de un Estado parte en dicho tratado. C. Agotamiento de recursos internos 35. El artículo 46(1)(a) de la Convención Americana establece como requisito de admisibilidad de un reclamo el previo agotamiento de los recursos disponibles en la jurisdicción interna del Estado. 36. En el caso, el peticionario alega que a las presuntas víctimas se les ha negado el efectivo acceso a la justicia en la jurisdicción interna. Denuncia negligencia, omisión y maniobras dilatorias tanto por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas como por parte del Ministerio Público, poseedor de la potestad exclusiva para iniciar investigaciones y promover procesamientos penales por delitos denominados de acción pública. Denuncia el peticionario que a más de un año de los hechos que dieron origen a la denuncia no se han iniciado en forma seria las investigaciones de los delitos denunciados cometidos contra las presuntas víctimas. 37. La Comisión y la Corte han insistido repetidamente en su carácter de órganos "coadyuvante[s] y complementari[os]"15 dentro del sistema interamericano de protección de 13 Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez (Honduras), Serie C, Nº 4, Sentencia del 29 de julio de 1988, párrafos 13536. 14 Ídem, párrafo 138; y CIDH, Informe Nº 28/96, Caso 11.297, Guatemala, 16 de octubre de 1996, párrafo 45. 15 Convención Americana sobre Derechos Humanos, Preámbulo, Párr. 2. 7

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