3 3. El informe sobre el cumplimiento de sentencia (supra Visto 1) presentado por el Estado el 13 de mayo de 2004, en el que remitió una copia de la publicación en el Boletín Oficial de la parte correspondiente de la Sentencia emitida por la Corte (supra Visto 1) y “constancias de que los pagos […] ordenados [en los puntos resolutivos séptimo a trece] ha[bían] sido efectivizados”. Asimismo, el Estado se refirió a las gestiones realizadas para dar cumplimiento a los puntos resolutivos cuarto y quinto de la referida Sentencia (supra Visto 1). 4. Las notas de la Secretaría de 25 de mayo de 2004, en las que transmitió el informe del Estado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) y a los representantes de la víctima y sus familiares (en adelante “los representantes”) y, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), les otorgó plazo hasta el 25 de junio de 2004 para que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes al referido informe del Estado. 5. Las observaciones al informe del Estado (supra Visto 3) remitidas por la Comisión Interamericana el 25 de junio de 2004, en las que indicó que el Estado “remitió copia del Boletín Oficial de fecha 17 de diciembre de 2003 en el cual se publicaron las partes relevantes de la [Sentencia de la Corte Interamericana] en los términos ordenados”, y “presentó una serie de constancias relativas al pago de la indemnización por concepto de daños materiales, daño inmaterial, costas y gastos que, a criterio de la Comisión, demuestran su cumplimiento con los puntos resolutivos 7 a 13 de la Sentencia”. Asimismo, la Comisión observó, en relación con el punto resolutivo cuarto de la Sentencia de 18 de septiembre de 2003 (supra Visto 1), que: a) el estado procesal de la investigación no ha sido modificado desde 1996, y que el Estado no ha informado sobre “medidas concretas adoptadas para avanzar con la misma”; b) los representantes continúan estando apartados de la causa judicial porque no se ha restablecido su carácter de parte, a pesar de que el 10 de octubre de 2003 presentaron una solicitud a este efecto; c) la Corte Suprema se encontraba considerando un recurso extraordinario contra una decisión de la Sala Sexta de la Cámara Criminal que declaró la prescripción de la causa penal, sobre el cual el Procurador General de la Corte emitió dictamen favorable el 18 de diciembre de 2003; y d) el 21 de abril de 2004 el Fiscal de Investigaciones Administrativas solicitó a la Policía Federal Argentina la reapertura del sumario policial contra el Comisario (R) Miguel Angel Espósito; sin embargo, “la investigación al respecto no ha avanzado”. Por otro lado, en relación con el punto resolutivo quinto de la Sentencia (supra Visto 1), la Comisión manifestó que: a) la información proporcionada por el Estado refleja iniciativas muy preliminares y parciales; b) en el caso se abordaron otros temas, aparte del régimen procesal y penal aplicable a los menores, como por ejemplo cuestiones relacionadas con la detención de personas menores de edad y las condiciones de detención; y c) para lograr una adecuación del ordenamiento jurídico interno, en los términos ordenados por la Corte, se requiere una revisión y evaluación comprehensiva y acciones de modificación. Finalmente, la Comisión solicitó a la Corte requerir al Estado que informe “cu[á]l es el cronograma o cuáles son los plazos previstos para concretizar las medidas propuestas por el Poder Ejecutivo que siguen bajo estudio”, y continuar supervisando el cumplimiento de la Sentencia. 6. Las observaciones al informe del Estado (supra Visto 3) remitidas el 25 de junio de 2004 por los representantes, en las que destacaron “el pago en término de la indemnización [por] concepto de daño material e inmaterial y [por] concepto

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