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11. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado el
enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre la
excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible
luego de la celebración de la referida audiencia.
12. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan con
un plazo hasta el 30 de mayo de 2016 para presentar sus alegatos finales escritos y
observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y
eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e
independiente de la puesta a disposición de las partes de la grabación de la audiencia pública.
13. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas
víctimas y a la República del Ecuador.
Roberto F. Caldas
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Roberto F. Caldas
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario