10 11. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre la excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 12. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan con un plazo hasta el 30 de mayo de 2016 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la puesta a disposición de las partes de la grabación de la audiencia pública. 13. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y a la República del Ecuador. Roberto F. Caldas Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Roberto F. Caldas Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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