4 dicha obligación cuando la causa de la muerte se encuentra en controversia, siendo una de las hipótesis de la de una ejecución extrajudicial y la otra la de suicidio. Para ella el perito se referirá a la jurisprudencia de otros sistemas de protección de derechos humanos. El perito analizará, a la luz de los referidos estándares internacionales, la investigación llevada a cabo en el presente caso”. 13. La Comisión señaló que el peritaje ofrecido se refiere a los temas de orden público interamericano que plantea el presente caso. Al respecto, señaló que el presente caso “ofrece una oportunidad para que la Corte se pronuncie sobre los estándares mínimos de diligencia que debe satisfacer una investigación en la cual se produce la muerte de una persona en el contexto de un operativo policial, con la particularidad de existir una versión sobre un posible suicidio. En ese marco, el presente caso permitirá a la Corte desarrollar las implicaciones probatorias que conforme al derecho internacional de los derechos humanos, tienen indicios de uso arbitrario de la fuerza tanto en las acciones preventivas como en las concomitantes al uso de la fuerza, en el desarrollo de una investigación. Finalmente, el caso posibilitará a la Corte desarrollar las implicaciones en la atribución de responsabilidad, el hecho de que el Estado no cumpla con llevar a cabo una investigación diligente para ofrecer una explicación sobre la muerte de una persona en el referido contexto de un operativo policial”. 14. El Estado alegó que “la Comisión no ha justificado la afectación al orden público interamericano, circunstancia necesaria para la presentación de un peritaje”. Señaló que “en más de diez casos la jurisprudencia de la Corte ha analizado el uso progresivo de la fuerza; [donde] ha indicado los estándares respecto a este asunto”, por lo que “el objeto del peritaje ya ha sido analizado con profundidad en otros asuntos”. Por otra parte, el Estado manifestó que la Comisión “incumplió el precepto normativo determinado en el artículo 35.1 (f) del Reglamento de la Corte, ya que al presentar el caso ante la Corte el 19 de febrero de 2015, no remitió el nombre del perito que participaría en este asunto, sino que fue hasta el 12 de marzo [de 2015], que se pudo conocer el objeto y perito propuesto”. 15. En primer lugar, respecto a la extemporaneidad del ofrecimiento del peritaje, esta Presidencia recuerda que el momento procesal oportuno para proponer la prueba pericial por parte de la Comisión es al someter el caso, contando con 21 días adicionales para la remisión de los anexos correspondientes, de acuerdo con el artículo 28 del Reglamento 6. Sentando esto, vista la indicación del nombre del perito como la remisión de la hoja de vida dentro del plazo referido, esta Presidencia desestima la objeción del Estado sobre la alegada extemporaneidad del ofrecimiento del peritaje. 16. En segundo lugar, respecto a la afectación al orden público interamericano, la Presidencia estima que el objeto de la declaración del perito propuesto puede contribuir a fortalecer las capacidades de protección del sistema interamericano de Derechos Humanos, y es una cuestión que transciende los intereses específicos de las partes en el proceso, así como podría tener un impacto sobre situaciones que se presenten en otros Estados Parte de la Convención7. En este sentido, permitirá a la Corte profundizar sus estándares sobre el deber de investigar la muerte violenta de una persona en el marco de un operativo policial. En consecuencia, este Tribunal considera que la prueba ofrecida se refiere a aspectos que 6 Cfr. Caso Díaz Peña Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte de 2 de noviembre de 2011, Considerando 20, y Caso Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 2015, Considerando 12. 7 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, Resolución del Presidente de la Corte de 14 de abril de 2011, Considerando 12, y Caso Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 2015, Considerando 20.

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