RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 8 DE JULIO DE 2004
MEDIDAS PROVISIONALES ADOPTADAS POR LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CASO CARPIO NICOLLE Y OTROS
VISTOS:
1.
La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “el Presidente”) de 4 de junio de 1995, mediante la cual
solicitó al Estado, inter alia, que:
1.
[…] adopt[ara] sin dilación cuantas medidas [fueran] necesarias que
asegur[aran] eficazmente la protección de la vida e integridad personal de las siguientes
personas: MART[H]A ELENA ARRIVILLAGA DE CARPIO, KAREN FISCHER DE CARPIO,
MARIO LOPEZ ARRIVILLAGA, ANGEL ISIDRO GIRON GIRON y ABRAHAM MENDEZ
GARCIA y para [que] investig[ara] las amenazas y hostigamientos a las personas
mencionadas y [que] sancion[ara] a los responsables.
2.
[…] adopt[ara] cuantas medidas [fueran] necesarias para que los testigos del
caso Carpio pu[dieran] ofrecer sus declaraciones testimoniales y para que el Fiscal
instructor del caso, Abraham Méndez García, pu[diera] desarrollar su cometido sin
presiones ni represalias.
3.
[…] inform[ara] a las autoridades militares de la Zona Militar de la cual
dependen los Comités de Autodefensa Civil de San Pedro Jocopilas para que
instruy[eran] a éstos de abstenerse de realizar cualquier actividad que p[usiera] en
riesgo la vida e integridad personal de los individuos mencionados.
4.
[…] present[ara] al Presidente de la Corte cada treinta días a partir de la fecha
de esta resolución, un informe sobre las medidas tomadas en virtud de la misma para
ponerlas en conocimiento del Tribunal.
2.
La Resolución del Presidente de 26 de julio de 1995, mediante la cual solicitó
al Estado que, inter alia, ampliara las medidas provisionales a favor de la señora
Lorraine Marie Fischer Pivaral y que se investigara y sancionara a los responsables
de los hechos denunciados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”).
3.
La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Corte” o “el Tribunal”) de 19 de septiembre de 1995, mediante la cual ratificó las
medidas adoptadas por el Presidente el 4 de junio de 1995 y el 26 de julio de 1995.
4.
La Resolución de la Corte de 1º de febrero de 1996, mediante la cual decidió
prorrogar las medidas provisionales ordenadas mediante Resolución de la Corte de
19 de septiembre de 1995.
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