9 responsabilidad internacional de los Estados (pacta sunt servanda)3. Asimismo, deben garantizar los efectos propios de tales disposiciones (effet utile)4. 9. Que de acuerdo con la Resolución del Presidente de 4 de junio de 1995 y de las Resoluciones de la Corte de 19 de septiembre de 1995, 1º de febrero de 1996, 10 de septiembre de 1996, 19 de junio de 1998, 27 de noviembre de 1998, 30 de septiembre de 1999 y 5 de septiembre de 2001, el Estado debe adoptar las medidas de protección e investigación que sean necesarias para preservar la vida e integridad personal de las señoras Martha Arrivillaga de Carpio y Karen Fischer, en cuyo favor la Corte ha ordenado medidas provisionales. 10. Que de los informes del Estado y de las observaciones de la Comisión y de los representantes de las beneficiarias, presentados en el año 2004, así como de los testimonios y alegatos orales finales presentados en la audiencia pública celebrada en la sede de la Corte los días 5 y 6 de julio de 2004, se desprende que: a. la señora Martha Arrivillaga de Carpio cuenta con personal de seguridad que le garantiza su integridad personal, pero que el Estado le retiró los elementos de seguridad perimetral que tenía en su lugar de trabajo. Esta situación fue reconocida por Guatemala en sus informes de 6 de abril de 2004 y 27 de mayo de 2004 (supra vistos 23 y 27); b. la señora Karen Fischer ha sido objeto de varias amenazas y de un atentado contra su vida el 19 de junio de 2004, los cuales no han sido investigados por el Estado (supra vistos 16 y 29). Asimismo, el Estado no ha proporcionado al personal de seguridad de la señora Fischer el equipo suficiente; por tanto, ella ha tenido que dotarles de armas. Por otro lado, dicho personal no cuenta con permisos de portación de armas, ni con identificaciones oficiales, ni con un seguro médico y, además, su sueldo es muy bajo. (supra vistos 24 y 33); y c. el Estado reconoció la situación de peligro en la cual se encuentran las personas del presente caso y, por tanto, expresó su disposición a ampliar las medidas ya existentes (supra visto 37). 11. Que el Tribunal ha notado con preocupación que durante la vigencia de estas medidas provisionales el Estado no ha cumplido plenamente con éstas, a pesar de que el propósito fundamental de la adopción de dichas medidas es la protección eficaz de la vida e integridad personal de las señoras Martha Arrivillaga de Carpio y Karen Fischer. 12. Que el Estado no ha informado cabalmente acerca de las diligencias específicas que ha implementado para investigar tanto los recientes hechos relacionados con las presuntas amenazas y el presunto atentado efectuados contra 3 Cfr., inter alia, Casos Liliana Ortega y otras; Luisiana Ríos y otros; Luis Uzcátegui; Marta Colomina y Liliana Velásquez. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de mayo de 2004, considerando séptimo; Caso Lysias Fleury. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de diciembre de 2003, considerando séptimo; y Caso James y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de diciembre de 2003, considerando sexto. 4 Cfr., inter alia, Casos Liliana Ortega y otras; Luisiana Ríos y otros; Luis Uzcátegui; Marta Colomina y Liliana Velásquez. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 04 de mayo de 2004, considerando duodécimo; Caso Bulacio. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 142; y Caso Cinco Pensionistas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párr. 164.

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