8 F. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 24. En la resolución adoptada por el Presidente el 12 de junio de 2013 (supra Visto 18), se resolvió declarar procedente la solicitud interpuesta por algunas de las presuntas víctimas, a través de los defensores interamericanos, para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte, de modo que se otorgaría la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de dos declaraciones. 25. Habiéndose determinado que los defensores interamericanos desistieron del ofrecimiento de la declaración de una presunta víctima y de un perito y que mantuvieron el ofrecimiento de la declaración de solamente un perito, corresponde en este momento precisar el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia. 26. Al respecto, el Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que el perito Marcelo Solimini comparezca al Tribunal y pueda rendir su declaración durante la audiencia pública a realizarse en la ciudad de San José, Costa Rica, y para cubrir los costos de la asistencia del señor Gustavo Vitale y la señora Clara Leite, ambos defensores interamericanos, en la audiencia pública. 27. En cuanto al perito y a los defensores interamericanos que comparecerán en audiencia pública, el Tribunal realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención con recursos provenientes del Fondo de Asistencia Legal. 28. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia”), se dispone que la Secretaría de la Corte abra un expediente de gastos con el fin de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realice con el referido fondo. 29. Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. G. Alegatos y observaciones finales orales y escritos 30. Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares, y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, respectivamente, al término de las declaraciones y peritajes. Como se establece en el artículo 51.8 del Reglamento, concluidos los alegatos la Comisión Interamericana presentará sus observaciones finales orales. 31. De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares, fondo reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo 12 de esta Resolución. POR TANTO:

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