9 EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, De conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 58 y 60 del Reglamento del Tribunal y en ejercicio de sus atribuciones con relación al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte, RESUELVE: 1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que el perito propuesto por la Comisión Interamericana preste su declaración pericial ante fedatario público (affidavit): A) Perito propuesto por la Comisión Daniel Lovatón, quien declarará sobre los estándares internacionales sobre las garantías de debido proceso y el derecho a la libertad personal en los procesos desarrollados en la jurisdicción militar respecto de militares en servicios activos acusados de cometer delitos de función. 2. Requerir al Estado y a los representantes que, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda y de conformidad con los párrafos considerativos 8 y 9 de la presente Resolución, y en el plazo improrrogable que vence el 22 de abril de 2014, que presenten las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana al perito referido en el punto resolutivo primero. Su peritaje deberá ser presentado a la Corte a más tardar el 12 de mayo de 2014. 3. Requerir a la Comisión Interamericana que coordine y realice las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, el perito propuesto incluya las respuestas respectivas en su peritaje rendido ante fedatario público. 4. Disponer que, una vez recibido el peritaje requerido en el punto resolutivo primero, la Secretaría de la Corte lo transmita a los representantes y al Estado para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a dicho peritaje en sus alegatos finales. 5. Convocar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública que se celebrará durante el 103º Periodo Ordinario de Sesiones de la Corte, que se realizará en la ciudad de San José, Costa Rica, el 27 de mayo de 2014 a partir de las 15:00 horas y hasta las 19:00 horas, para recibir sus alegatos finales orales y observaciones orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como para recibir los dictámenes periciales de las siguientes personas: A) Perito propuesto por los defensores interamericanos Marcelo Solimini, quien declarará sobre los estándares en materia de competencia para juzgar a militares por delitos previstos en el Código Penal Argentino, derecho a la defensa letrada, incomunicación, prohibición de declarar contra sí mismo, detención y posición preventiva y, compatibilidad de la legislación argentina, en materia de extensión temporal de la prisión preventiva y del proceso, con el Sistema Interamericano.

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