ocupados por la cadena de mando se encontraban clasificados como “secretos”115. La audiencia se llevó a cabo el 20 de diciembre de 2007, en el lugar requerido por el Ministerio de Defensa y no se permitió la participación del Ministerio Público ni de la Defensa Pública116. El 23 de enero de 2008, el Juzgado Penal de San Benito decidió no incorporar al proceso el acta de la audiencia por estimar que no contenía elementos relevantes a la investigación117. Sin embargo, ordenó al Ministerio de Defensa hacer llegar al Ministerio Público la información requerida el 23 de enero de 2007, con excepción del historial de vida de los militares y el nombre de los lugares dónde estaban ubicadas las unidades operacionales y destacamentos militares del Departamento de Petén, salvo los cercanos a la aldea Los Josefinos118. 43. El 8 de mayo de 2008119 y el 4 de agosto de 2008120, el Ministerio de Defensa remitió una serie de informaciones. Entre los días 23 y 25 de junio de 2009 se realizó una segunda exhumación de los restos de las 19 personas originalmente enterradas en la fosa común, a fin de extraer muestras de ADN y compararlas con muestras genéticas de los familiares de las víctimas121. Los resultados de los análisis de ADN, presentados el 6 de diciembre de 2010, solo permitieron identificar con un alto grado de certeza a una de las víctimas122. Por último, entre los años 2007 y 2008123 la Fiscalía recabó una serie de certificaciones de vecindad, nacimiento, defunción y otros certificados, tanto de víctimas y sobrevivientes de la masacre, como del Coronel Eliú Cabrera Padilla, quien ya había fallecido124. 44. Con fecha 18 de noviembre de 2010, los peticionarios informaron a la Comisión la seria situación de riesgo en la que se encontraban los Fiscales a cargo de la investigación del caso y la falta de adecuada protección proporcionada por el Estado, pese a la participación de dichos Fiscales en este y otros casos emblemáticos de graves violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado en Guatemala125. 45. Una vez que el caso fue trasladado al Juzgado de Mayor Riesgo, el 15 de diciembre de 2010126 y hasta marzo del 2011, se solicitaron una serie de medidas como un peritaje histórico social y un peritaje militar y se recabaron certificaciones de defunción, nacimiento y cédulas de identidad de las personas fallecidas durante la masacre y declaraciones de testigos127. El expediente penal fue transferido por el Juzgado Penal de San Benito en febrero de 2011 y las actas de la audiencia de 20 de diciembre de 2007 fueron finalmente hechas públicas y remitidas en noviembre de 2011128. En marzo de 2012 el Ministerio Público nuevamente tomó declaración a una serie de sobrevivientes de la masacre129 y en diciembre de 2012 y agosto de 2013 se recibieron nuevas certificaciones de una serie de personas130. El 26 de diciembre de 2012 finalmente se inscribió la defunción de Cristóbal Rey González González, única víctima identificada por medio de las pruebas de ADN realizadas en el año 2009131. 46. En julio del 2013 la Fiscalía solicitó información adicional a distintos órganos estatales132. El 3 de abril de 2013 FAMDEGUA requirió la inhumación de las víctimas exhumadas en el año 2009133. El 29 del mismo mes se entregaron las osamentas a la hija de la única víctima identificada y a un sobreviviente de la masacre y en el Anexo 05. Expediente Criminal C-805-96, fojas 183. Anexo 05. Expediente Criminal C-805-96, fojas 205. 117 Anexo 05. Expediente Criminal C-805-96, fojas 208-210 vuelta. 118 Anexo 05. Expediente Criminal C-805-96, fojas 210-210 vuelta. 119 Anexo 05. Expediente Criminal C-805-96. Tomo II, fojas 577-581. 120 Anexo 05. Expediente Criminal C-805-96. Tomo II, fojas 582. 121 Anexo 05. Expediente Criminal C-805-96, fojas 283-303. 122 Anexo 11. Fundación de Antropología Forense de Guatemala. Informe de investigación antropológico. 6 de diciembre de 2010. 123 Anexo 05. Expediente Criminal C-805-96, fojas 237, 238. 124 Anexo 05. Expediente Criminal C-805-96. Tomo II, fojas 432-534 vuelta. 125 Anexo 12. Centro por la Justicia y el Derecho Internacional. Información sobre la situación de riesgo de los Fiscales a cargo de las investigaciones Masacre de la Aldea Los Josefinos (No. 1139-04). 18 de noviembre de 2010. 126 Anexo 05. Expediente Criminal C-805-96, fojas 316-317. 127 Anexo 05. Expediente Criminal C-805-96, fojas 318-321. 128 Anexo 05. Expediente Criminal C-805-96, fojas 324-331 vuelta. 129 Anexo 05. Expediente Criminal C-805-96, fojas 411-430. 130 Anexo 05. Expediente Criminal C-805-96, fojas 1006-1048. 131 Anexo 05. Expediente Criminal C-805-96, fojas 1072-1072 vuelta. 132 Anexo 05. Expediente Criminal C-805-96, fojas 100. 133 Anexo 05. Expediente Criminal C-805-96, fojas 1049-1054. 115 116 14

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