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POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 25 de su Reglamento.
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado de Guatemala que adopte las medidas que sean necesarias
para proteger la vida e integridad personal del señor Manuel de Jesús González
Chinchilla.
2.
Requerir al Estado de Guatemala que investigue los hechos señalados e
informe sobre la situación de la persona mencionada, así como sobre las medidas
adoptadas en cumplimiento de la presente Resolución, a más tardar el 8 de febrero
de 2001.
3.
Requerir al Estado de Guatemala que, a partir de la fecha de notificación de
esta Resolución, presente informes sobre las medidas provisionales adoptadas en el
presente caso cada dos meses y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
que presente sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis
semanas a partir de su recepción.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Máximo Pacheco Gómez
Hernán Salgado Pesantes
Oliver Jackman
Sergio García Ramírez
Alirio Abreu Burelli
Carlos Vicente de Roux Rengifo
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario