6 US$125.000,00 por el daño moral ocasionado a los familiares de cada una de las víctimas es exorbitante y sostiene que ese monto, al igual que los otros solicitados por la Comisión, “no son acordes con [su] realidad económica”. 22. El 25 de marzo de 1996 la Comisión Interamericana presentó un escrito con un cálculo referente a la posible edad del señor Víctor Neira Alegría con el fin de determinar el monto relativo al “lucro cesante” y, además, los montos correspondientes al “lucro cesante” de los señores William y Edgar Zenteno Escobar, diferentes ambos a los aportados en su escrito del 30 de septiembre de 1995. Dichos montos solicitados son los siguientes: US$173.058,35 para los familiares del señor William Zenteno Escobar, US$148.136,17 para los familiares del señor Edgar Zenteno Escobar y US$166.541,53 para los familiares del señor Víctor Neira Alegría. La Comisión tomó como base para el cálculo del “lucro cesante” de éste último la edad de 31 años. 23. La Corte celebró una audiencia pública sobre reparaciones el día 26 de enero de 1996. Comparecieron ante la Corte por la República del Perú: Jorge Hawie Soret, agente Julio Vega Eráusquin, asistente por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Oscar Luján Fappiano, delegado Domingo E. Acevedo, abogado Juan E. Méndez, asistente. 24. En la audiencia pública sobre reparaciones el Gobierno aportó la siguiente prueba documental: un documento emitido por el Instituto Nacional Penitenciario en el que consta la fecha de ingreso de los señores Víctor Neira Alegría, Edgar y William Zenteno Escobar al Establecimiento Penitenciario “El Frontón”; material doctrinario sobre los daños de “escarnio o insolencia”; documentos del Banco Central de Reserva del Perú, documentación del Ministerio de Trabajo y Promoción Social concernientes al cálculo del “lucro cesante” y, finalmente, el Gobierno aportó copia de algunas sentencias dictadas en el Perú relativas a la responsabilidad del Estado como consecuencia de la comisión de hechos delictuosos. 25. Por su parte, el delegado de la Comisión Interamericana presentó un artículo de un diario peruano relativo a la indemnización de los deudos de la “matanza de La Cantuta”. 26. El Gobierno aportó además, respecto al “daño emergente”, una carta del 23 de enero de 1996 emitida por Monseñor Juan Luis Martín Bisson, Obispo Presidente de la Comisión Episcopal de Acción Social, dirigida al señor agente del Gobierno, en la cual indica que la actuación profesional de los abogados de dicha Comisión Episcopal en el caso Neira Alegría y otros fue asumida en forma gratuita. 27. Al respecto la Comisión afirmó durante la audiencia pública que la Comisión Episcopal de Acción Social fue uno de los organismos no gubernamentales de derechos humanos

Seleccionar párrafo de destino3