19
todos los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, en los
términos de la Resolución del Presidente de la Corte de 9 de octubre de 2000, y
las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de
noviembre de 2000 y 18 de junio de 2002;
b)
mantenga cuantas medidas sean necesarias para asegurar eficazmente
que los beneficiarios de las presentes medidas puedan seguir viviendo en su
residencia habitual y continúe asegurando las condiciones necesarias para que
las personas de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, que se hayan
visto forzadas a desplazarse a otras zonas del país, regresen a sus hogares;
c)
garantice eficazmente las condiciones de seguridad necesarias en la ruta
entre San José de Apartadó y Apartadó, en la terminal de transporte de
Apartadó y en el sitio conocido como Tierra Amarilla, tanto para que los
transportes públicos de personas no sean objeto de nuevos actos de violencia,
así como para asegurar que los miembros de la Comunidad de Paz de San José
de Apartadó reciban y puedan transportar de manera efectiva y permanente
productos, provisiones y alimentos;
d)
investigue los hechos que motivan la adopción de las medidas
provisionales con el fin de identificar a los responsables e imponerles las
sanciones correspondientes, incluyendo la investigación de los hechos
denunciados después de que la Corte emitió la Resolución de 18 de junio de
2002;
e)
establezca, de común acuerdo con los beneficiarios o sus representantes,
un mecanismo de supervisión continua y de seguridad permanente en la
Comunidad de Paz de San José de Apartadó, de conformidad con los términos
de la presente Resolución, y
f)
continúe dando participación a los beneficiarios de las medidas
provisionales o sus representantes en la planificación e implementación de
dichas medidas y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de
las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
2.
Autorizar al Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para
que convoque, oportunamente, al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales a una
audiencia pública.
3.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las providencias adoptadas, y requerir a los
representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales ordenadas y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones a
dichos informes del Estado en un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contadas a partir de la recepción de los referidos informes del Estado.
4.
Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios de las medidas
provisionales.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos