-11sufragados por éstas (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia de 23 de junio
de 2005); y
f)
dar publicidad, a través de una emisora radial de amplia cobertura en la Costa
Atlántica, a los párrafos indicados del capítulo VII (Hechos Probados), de los
capítulos IX y X y los puntos resolutivos de la Sentencia, en español, miskito, sumo,
rama e inglés, al menos en cuatro ocasiones con un intervalo de dos semanas entre
cada una (punto resolutivo octavo de la Sentencia de 23 de junio de 2005).
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto
y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el
Tribunal en la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas de 23 de
junio de 2005, y en la presente Resolución, de conformidad con lo estipulado en el artículo
68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 5 de marzo de 2007, un informe en el cual indique todas las medidas
adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran
pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 10 a 12
y en los puntos declarativos segundo y tercero de la presente Resolución.
3.
Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el
punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contados a partir de la recepción del informe.
4.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de
excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas de 23 de junio de 2005.
5.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas.