-4a) respecto del deber de publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, al menos una vez, el capítulo VII, los párrafos indicados que corresponden a los capítulos IX y X y los puntos resolutivos de la Sentencia, dichas publicaciones se realizaron los días 12, 13 y 14 de diciembre de 2005 en el Diario Oficial La Gaceta y el 22 de julio de 2006 en el periódico La Prensa. Aportó copia de la publicación realizada el 22 de julio de 2006 en el periódico “El Nuevo Diario”; b) respecto de la publicación íntegra de la Sentencia en el sitio web oficial del Estado, reiteró lo informado mediante escrito de 17 de enero de 2006 (supra Visto 2); c) respecto del deber de dar publicidad, a través de una emisora radial de amplia cobertura en la Costa Atlántica, del capítulo VII (Hechos Probados), determinados párrafos de los capítulos IX y X y los puntos resolutivos de la Sentencia, en español, miskito, sumo, rama e inglés, al menos en cuatro ocasiones con un intervalo de dos semanas entre cada una, en el mes de junio se dio cumplimiento a esta medida en varias radios de las regiones autónomas del Atlántico. Acerca de la publicidad en idioma rama, aún no se ha realizado por la dificultad para encontrar un traductor; sin embargo, actualmente se está efectuando dicha traducción, para lo cual el Ministerio de Relaciones Exteriores procedió al pago del 50% de los honorarios del traductor; d) respecto del establecimiento de un recurso judicial sencillo, rápido y efectivo que permita controlar las decisiones del Consejo Supremo Electoral que afecten derechos humanos, y derogar las normas que impidan la interposición de ese recurso, así como respecto del deber de reformar la Ley Electoral No. 331 de 2000, ya ha elaborado un borrador de proyecto de reforma, pero aún se está esperando una propuesta de reforma que YATAMA se comprometió a presentar a más tardar el 30 de abril de 2006. Se solicitó a la Comisión Interamericana el apoyo de un equipo de expertos para que, en conjunto con los del Estado, elaboren una propuesta que satisfaga los requerimientos de la Corte; y e) respecto del cumplimiento del pago la indemnización por concepto de daños materiales e inmateriales y del reintegro de costas y gastos, se solicitó la inclusión de estos montos en el presupuesto para el año 2006, pero no fueron considerados debido a demandas sociales urgentes. Se ha solicitado al Ministerio de Hacienda que gestione una ampliación presupuestaria, la cual será discutida por la Asamblea Nacional en septiembre de 2006. 5. El escrito de 21 de septiembre de 2006, mediante el cual los representantes de las víctimas presentaron sus observaciones al informe del Estado de 23 de agosto de 2006. En resumen manifestaron que: a) respecto del deber de publicar, en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, al menos una vez, el capítulo VII (Hechos Probados), los párrafos indicados que corresponden a los capítulos IX y X y los puntos resolutivos de la Sentencia, dichas publicaciones se realizaron en La Gaceta, diario oficial del Estado, y en la Prensa, tal como informó el Estado; b) respecto a la publicación de la Sentencia en el sitio web oficial del Estado, Nicaragua también ha cumplido con esta medida;

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