11
43.
En segundo lugar, el Presidente considera que los objetos de los peritajes ofrecidos
por la Comisión coinciden parcialmente con el punto i) del objeto del peritaje del señor
Alberto Bovino, en el caso de la señora Soria, en lo atinente a “la relevancia de la
consideración de contextos estructurales de violencia contra las mujeres, en el análisis de
las obligaciones internacionales del Estados [sic], específicamente en el deber de garantía
de los derechos establecidos en la Convención”, y en el caso de la señora Chinkin, en lo
relativo a “las obligaciones especiales que tiene un Estado ante la existencia de un contexto
de discriminación y violencia contra la mujer” y “las respuestas estatales deficientes tanto
en materia de protección como en materia de investigación […]”.
44.
Por todo lo anterior, el Presidente estima procedente conceder oportunidad a la
Comisión para formular preguntas a los peritos Gonzáles Orellana y Bovino, específicamente
en lo que atañe a temas relacionados con el orden público interamericano, en los términos
expuestos en este apartado (supra Considerandos 38 a 44).
E. Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir
45.
Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las
partes, en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas,
garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la
posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte,
teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de
manera constante. Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la
duración del proceso, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo
anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público el mayor número
posible de testimonios y dictámenes periciales, y escuchar en audiencia pública a las
presuntas víctimas, testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente
indispensable, tomando en consideración las circunstancias del caso y el objeto de las
declaraciones y dictámenes.
E.1. Declaraciones a ser rendidas ante fedatario público
46.
Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50 del Reglamento, lo indicado por la
Comisión y las partes en sus listas definitivas, el objeto de las declaraciones ofrecidas y su
relación con los hechos del caso, así como el principio de economía procesal, el Presidente
estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público
(affidávit): i) los dictámenes de las peritas Paloma Soria Montañez y Christine Mary Chinkin,
ofrecidos por la Comisión; ii) los dictámenes de los peritos Daniela Galíndez Arias, Karen
Musalo, Otto Dany León Oliva y Alberto Bovino, ofrecidos por los representantes; iii) las
declaraciones de las presuntas víctimas Elsa Claudina Paiz Vidal de Velásquez y Pablo
Andrés Velásquez Paiz, así como el testimonio de Andrea Cristina Utrera Martínez, todos
ellos propuestos por los representantes, y iv) la declaración del testigo Víctor Manuel Borror
de la Rosa, ofrecido por el Estado.
47.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte, el
Presidente procede a otorgar una oportunidad para que la Comisión, los representantes y el
Estado presenten, si así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes a las presuntas
víctimas, a los testigos y a los peritos referidos en el párrafo anterior, según corresponda. Al
rendir su declaración ante fedatario público (affidávit), los declarantes deberán responder a