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dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. Los plazos correspondientes
son precisados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra resolutivo 3). Los
testimonios y los peritajes antes mencionados serán transmitidos a las partes y a la
Comisión. A su vez, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, las partes y la Comisión
podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes respecto de dichas
declaraciones en el plazo indicado en la presente Resolución (infra resolutivos 5 y 14).
E.2. Declaraciones y dictámenes por ser recibidos en audiencia pública
48.
Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento
oral en cuanto a la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas, por lo
que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir la
declaración de la presunta víctima Jorge Rolando Velásquez Durán y el dictamen de la perita
Claudia González Orellana, ambos propuestos por los representantes 27.
F. Alegatos y observaciones finales orales y escritos
49.
Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales
orales sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso,
al término de las declaraciones respectivas. Como se establece en el artículo 51.8 del
Reglamento, concluidos los alegatos, la Comisión Interamericana presentará sus
observaciones finales orales.
50.
De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, los representantes, el Estado y la
Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas,
respectivamente, en relación con la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y
costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo 14 de esta Resolución.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
De conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4,
15.1, 26, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56 y 60 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el
principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del
Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante
fedatario público (affidávit):
A) Peritos y peritas
Ofrecidas por la Comisión
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Ni el Estado ni la Comisión propusieron declarantes o peritajes para ser rendidos en la audiencia pública.