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Negro. Asimismo, el Presidente estima conveniente postergar la determinación del monto,
destino y objeto específicos de la asistencia económica que será brindada a las presuntas
víctimas para el momento en el cual esta Presidencia, o la Corte, resuelva sobre la
procedencia y relevancia de la prueba pericial y testimonial ofrecida, y la apertura del
procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del Reglamento del Tribunal, de forma tal que
se tenga certeza de las declaraciones que serán recibidas por la Corte, así como de los
medios por los cuales éstas serán evacuadas (supra Considerando 12).
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en ejercicio de sus atribuciones en relación al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la
Corte y de conformidad con el artículo 31 del Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del
Reglamento del Fondo de Asistencia,
RESUELVE:
1.
Declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de
sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgará la asistencia económica
necesaria para la presentación de un máximo de una declaración, un peritaje y la
comparecencia de un representante en la audiencia pública, y que el monto, destino y
objeto específicos de dicha asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la
evacuación de prueba pericial y testimonial, y la apertura del procedimiento oral en los
términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en
el párrafo considerativo 13 de esta Resolución.
2.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los
representantes de las presuntas víctimas, a la República Argentina y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
Diego García-Sayán
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario