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6.
Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de los
declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la
presente Resolución a rendir declaración en la audiencia pública sobre excepción
preliminar y eventuales fondo y reparaciones y costas en este caso, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte.
7.
Requerir a los representantes y al Estado que notifiquen la presente
Resolución a las personas por ellos propuestas, que han sido convocadas a rendir
declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 y 50.4 del
Reglamento.
8.
Informar a los representantes, y al Estado que deben cubrir los gastos que
ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento.
9.
Requerir a los representantes, y al Estado que informen a los declarantes
convocados por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las
personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren
deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado
el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación
nacional correspondiente.
10.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana
que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán
presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales,
respectivamente, sobre la excepción preliminar y eventuales fondo y reparaciones y
costas en este caso.
11.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 55.3 del Reglamento, remita a los representantes, al Estado y a la
Comisión Interamericana una copia de la grabación de la audiencia pública sobre la
excepción preliminar y eventuales fondo y reparaciones y costas, a la brevedad
posible.
12.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que
cuentan con un plazo hasta el 2 de abril de 2012 para presentar sus alegatos
finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con la
excepción preliminar y eventuales fondo y reparaciones y costas. Este plazo es
improrrogable e independiente de la remisión de la copia de la grabación de la
audiencia pública.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los
representantes de las presuntas víctimas, al Estado y a la Comisión Interamericana.
13.