El Estado de Bolivia se adhirió a la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 19 de julio de 1977 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 27 de julio de 1993. La Comisión ha designado al Comisionado Paulo Vannuchi y al Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza L. como sus delegados. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta y Silvia Serrano Guzmán, abogada de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesoras legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del informe 1/13 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 1/13 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al Estado de Bolivia mediante comunicación de 8 de abril de 2013, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado de Bolivia solicitó ocho prórrogas, las cuales fueron otorgadas por la Comisión. Particularmente, desde el inicio del segundo semestre del año 2014 el Estado expresó su deseo de lograr un acuerdo de cumplimiento de recomendaciones. En el marco de una visita de trabajo al Estado boliviano por parte del Comisionado Relator para Bolivia, Paulo Vannuchi, el 2 de septiembre de 2014 se sostuvo una reunión entre las partes con presencia de la Comisión, en la cual se discutieron los términos de un acuerdo de cumplimiento de recomendaciones. Sin embargo, pasados más de cuatro meses de dicha reunión, el Estado no ha procedido a la firma del referido acuerdo y, por el contrario, los peticionarios informaron a la Comisión que el Estado manifestó que no puede firmar el acuerdo. A la fecha, las recomendaciones continúan en estado de incumplimiento y el Estado no presentó el informe requerido por la Comisión al momento de otorgar la prórroga más reciente, ni solicitó una nueva prórroga. En consecuencia, la Comisión decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana por la necesidad de obtención de justicia para la víctima. La Comisión Interamericana somete a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo 1/13. En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare que: 1. El Estado de Bolivia es responsable por la violación del derecho a la libertad personal de la señora María Nina Lupe del Rosario Andrade Salmón consagrado en los artículos 7.1, 7.2 y 7.3 de la Convención Americana en conexión con los artículos 8.2 y 1.1 del mencionado instrumento, en los procesos penales caratulados Gader y Luminarias Chinas. 2. El Estado de Bolivia violó el derecho de la señora María Nina Lupe del Rosario Andrade Salmón a acceder a un recurso sencillo y eficaz para la protección de sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 7.6 y 25 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mencionado instrumento, en el proceso penal caratulado Gader.

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