3. El Estado de Bolivia violó el artículo 7.5 de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1, 21, 22.2 y 22.3 del mismo instrumento en los procesos penales caratulados Gader y Luminarias Chinas. 4. El Estado de Bolivia violó el derecho a ser juzgado en un plazo razonable consagrado en el artículo 8.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento en los procesos penales caratulados Gader, Luminarias Chinas y Guglio o Estafa en la Dirección de Pensiones. Asimismo, la Comisión solicita a la Corte que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. Levantar las medidas cautelares impuestas a la señora Andrade Salmón en el proceso Luminarias Chinas, en el caso de seguir vigentes. 2. Adoptar todas las medidas necesarias para resolver el proceso penal Luminarias Chinas contra la señora María Nina Lupe del Rosario Andrade Salmón de forma expedita e imparcial, y salvaguardando los derechos consagrados en la Convención Americana, en caso de que no hubiera decisión en firme y ejecutoria a la fecha. 3. Adoptar las medidas necesarias para impedir la repetición de situaciones similares respecto a la duración desproporcionada de procesos penales y medidas cautelares en las condiciones anotadas. 4. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe tanto en el aspecto material como moral, tomando en cuenta los montos ya percibidos por la señora Andrade por concepto de reparación. Además de la necesidad de obtención de justicia por la falta de cumplimiento de las recomendaciones del informe de fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano. El caso permitirá profundizar sobre la aplicación de los criterios específicos relativos a la garantía de plazo razonable en un proceso penal, específicamente en el marco de procesos con múltiples imputados. Asimismo, el presente caso ofrece a la Corte una oportunidad para analizar las limitaciones al ejercicio de los derechos derivadas de medidas cautelares en un proceso penal, así como las circunstancias bajo las cuales dichas limitaciones resultan compatibles con la Convención Americana. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial: Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre la garantía de plazo razonable y su aplicación conforme a los criterios ya desarrollados en el derecho internacional de los derechos humanos, en casos con múltiples imputados. El/la perito/a también desarrollara los estándares internacionales aplicables a la imposición de medidas cautelares distintas a la detención preventiva en el contexto de un proceso penal. El/la perito/a abordará los límites tanto respecto de la procedencia de dichas medidas cautelares como respecto de su duración. A título de ejemplo, el/la perito/a podrá referirse a los hechos del caso.

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