82. La causa por el encubrimiento fue instruida por diversos magistrados del fuero en lo Criminal y Correccional Federal de la Ciudad de Buenos Aires. El 6 de agosto de 2015 se dieron inicio a las audiencias de debate ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de la Capital Federal (TOF 2). El 28 de febrero de 2019 el Tribunal comunicó su veredicto y el 3 de mayo del mismo año difundió los fundamentos de la sentencia. El TOF 2 consideró que se encontraban acreditadas las acciones descriptas en los párrafos precedentes y condenó al ex Juez Juan José Galeano, a los fiscales Mullen y Barbaccia y a funcionarios policiales y de la Secretaria de Inteligencia del Estado a diversas penas de prisión. De acuerdo con la información en poder de la Comisión, el momento de la aprobación de este informe la decisión del TOF 2 se encuentra siendo revisada por los tribunales de alzada34. 83. La Comisión ha sido informada que en los tribunales nacionales se encuentran radicados diversos expedientes en los que se investiga la responsabilidad penal de un grupo de personas por hechos relacionados con el encubrimiento del atentado. Entre las personas que resultan imputadas en esas causas se encuentran los entonces secretarios del Juzgado en lo Criminal Federal 9, funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional y otros individuos que participaron de la investigación encabezada por el ex Juez Galeano35. 84. Por último, en enero de 2015, el entonces titular de la UFI AMIA, Alberto Nisman, presentó ante un Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal una denuncia penal por medio de la cual acusó a diversos funcionarios estatales e individuos presuntamente allegados a ellos de haber trazado “un plan delictivo destinado a dotar de impunidad a los imputados de nacionalidad iraní” a partir de la firma del denominado “Memorándum de Entendimiento entre la República Argentina y la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de julio de 1994” 36. La Comisión ha sido informada por los peticionarios que la mencionada denuncia continúa, a la fecha de la aprobación de este informe, siendo investigada por las autoridades judiciales argentinas37. B. Derechos a la vida, a la integridad personal y derecho a la igualdad (artículos 4.1, 5.1 y 24) en relación con los artículos 1.1 de la Convención. 85. Los derechos a la vida e integridad personal se encuentran consagrados en los artículos 4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ellos revisten un carácter esencial, ya que, de conformidad con el artículo 27.2 de la Convención, forman parte del núcleo inderogable de derechos que no pueden ser suspendidos ni siquiera en casos de guerra, peligro público u otras amenazas. En consecuencia, los Estados tienen el deber de adoptar todas las medidas que sean necesarias y apropiadas para proteger y preservar los derechos a la vida y a la integridad38. 86. La Corte Interamericana ha señalado que la obligación del artículo 1.1 de la Convención en relación con el derecho a la vida “no sólo presupone que ninguna persona sea privada de su vida arbitrariamente (obligación negativa), sino que además requiere que los Estados adopten todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida (obligación positiva), conforme al deber de garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos de todas las personas bajo su jurisdicción”39. Igualmente, el derecho a la integridad personal, implica el deber del Estado de prevenir e investigar posibles actos de tortura, otros tratos crueles, inhumanos o degradantes o actos del estado o de terceros que lesionen la integridad corporal de la persona humana. 87. Desde su primera sentencia en un caso contencioso, la Corte Interamericana indicó que: Comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019. Pag 50 a 51. Comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019. Pag 63 a 66. 36 Las personas denunciadas fueron: Cristina Fernández, Héctor Timerman, Luis Ángel D’Elia, Fernando Luis Esteche, Jorge Alejandro Khalil, Andrés Larroque, Héctor Luis Yrimia y Ramón Allan Héctor Bogado 37 Comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019, Pag 35. 38 CIDH, Caso 12.270. Informe No. 2/15, Fondo, Johan Alexis Ortiz Hernández, Venezuela, 29 de enero de 2015, párr. 186; Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 80. 39 Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 245. 34 35 14

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