5. En un escrito de fecha 9 de marzo de 2009, los peticionarios manifestaron a la CIDH que ninguno de los puntos comprometidos con el Estado habría sido cumplido de manera completa. En consecuencia, consideraron concluido el proceso de solución amistosa e instaron a la aprobación del informe de admisibilidad y fondo. El 1 de julio de 2009, los peticionarios informaron a la Comisión que habían mantenido reuniones con representantes del Estado y que, oportunamente, comunicarían una eventual reanudación del proceso de solución amistosa. El 4 de noviembre de 2009, en el marco del 137° período ordinario de sesiones de la Comisión, se celebró una reunión de trabajo entre las partes en la que los peticionarios accedieron a reanudar el proceso de solución amistosa hasta el mes de marzo de 2010 siempre que el Estado adoptara una serie de medidas. 6. Finalmente, el 15 de abril de 2010, los peticionarios indicaron a la CIDH que, para esa fecha, existían escasos avances en el proceso de solución amistosa, por lo cual solicitaron que se continuara con el estudio sobre la admisibilidad y el fondo de la petición. Con fecha 29 de junio de 2012, la Comisión comunicó a las partes su decisión de diferir el tratamiento de admisibilidad hasta el debate y decisión sobre el fondo, en aplicación del artículo 36 (3) de su Reglamento. En una comunicación recibida el 31 de octubre de 2014, los peticionarios remitieron su documento de observaciones adicionales sobre el fondo. El 18 de noviembre de 2014, la Comisión trasladó dicho documento al Estado argentino. Después de solicitar varias prórrogas, el Estado presentó su escrito de observaciones adicionales sobre el fondo el 28 de septiembre de 2015. 7. A solicitud de la parte peticionaria, el 27 de julio de 2015 la Comisión encomendó al entonces Comisionado Paulo Vanucchi, en su carácter de relator para Argentina, que asistiera en carácter de observador a la audiencia de apertura del juicio oral celebrado ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 por los hechos de encubrimiento del atentado. 8. El 7 de marzo de 2017, el Estado manifestó su voluntad de reiniciar el proceso de solución amistosa. El 15 de mayo de 2017 los peticionarios rechazaron la propuesta y reiteraron su voluntad de continuar con el trámite de admisibilidad y fondo ante la Comisión. 9. Por último, durante el 174° periodo de sesiones celebrado en la ciudad de Quito, Ecuador entre los días 8 a 14 del mes de noviembre de 2019, la CIDH, en aplicación de los artículos 30.5 y 37.5 de su reglamento, convocó a los peticionarios y al Estado argentino a una audiencia oral. En dicha oportunidad la Comisión recibió las declaraciones testimoniales de las señoras Diana Wassner y Adriana Reisfeld, ofrecidas por la parte peticionaria y escuchó las consideraciones efectuadas tanto por los representantes de los peticionarios como por los del Estado3. III. POSICIONES DE LAS PARTES A. Parte peticionaria 10. La parte peticionaria relató que el atentado tuvo lugar a las 09:53 horas del día lunes 18 de julio de 1994 cuando una camioneta Renault Trafic que portaba en su interior una importante carga explosiva se estrelló contra la entrada del edificio que albergaba la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina, situado en la calle Pasteur 633 de la ciudad de Buenos Aires. A raíz de la explosión, 85 personas perdieron la vida y al menos otras 151 personas resultaron con heridas de diversa consideración. 11. De manera general, los peticionarios sostuvieron que el atentado a la AMIA es uno de los hitos más trágicos de la historia reciente de Argentina y de la región, el cual- a más de 25 años de los hechos - aún permanece impune, ya que Estado argentino no brindó respuesta alguna que permita esclarecer lo ocurrido. Esta situación de impunidad, argumentaron, no se debe a la complejidad del hecho sino a la manipulación política y al encubrimiento estatal deliberado que han afectado el caso desde sus inicios. 3 El registro audiovisual de la audiencia puede consultarse en: https://www.youtube.com/watch?v=EyTmlo6Anos 2

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