reparación que el caso amerite. La Comisión remarca que el derecho de las víctimas de participar en las
investigaciones se encuentra íntimamente vinculado a las posibilidades de que ellas y sus representantes puedan
acceder de manera oportuna al expediente judicial 122.
151. La Comisión recuerda que el Estado tiene la obligación de realizar “efectiva la determinación de los hechos
que se investigan y, en su caso, de las correspondientes responsabilidades penales en tiempo razonable, por lo
que, en atención a la necesidad de garantizar los derechos de las personas perjudicadas, una demora prolongada
puede llegar a constituir, por sí misma, una violación de las garantías judiciales” 123 . En este sentido, la Corte
Interamericana ha señalado que “el derecho de acceso a la justicia no se agota con el trámite de procesos internos,
sino que este debe asegurar, en tiempo razonable, el derecho de la presunta víctima o sus familiares a que se haga
todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido y para que se sancione a los eventuales responsables” 124.
152. Finalmente, la Comisión resalta que el proceso judicial debe ser concluido en un plazo razonable a efectos
de no frustrar el derecho de las víctimas de conocer la verdad y de que se sancione a los responsables de las
violaciones 125 . Los órganos del sistema interamericano han tomado en consideración tres criterios para
determinar si existe una violación a la garantía del plazo razonable, a saber: a) la complejidad del asunto; b) la
conducta de las autoridades judiciales y c) la actividad procesal del interesado 126 . Asimismo, la Corte IDH ha
establecido que el plazo de tramitación del proceso debe evaluarse en función de la duración total del mismo, es
decir, desde el primer acto procesal hasta que se dicta sentencia definitiva 127.
153. Además de los tres mencionados criterios, resulta necesario evaluar el interés en juego y la afectación
generada por la duración del procedimiento en la situación individual de la persona involucrada. Sobre este
extremo, la Corte IDH ha precisado que “se debe tomar en cuenta la afectación generada por la duración del
procedimiento en la situación jurídica de la persona involucrada en el mismo, considerando, entre otros elementos
la materia objeto de controversia. Si el paso del tiempo incide de manera relevante en la situación jurídica del
individuo, resultara necesario que el procedimiento corra con más diligencia a fin de que el caso se resuelva en un
tiempo breve”128.
154. En cuanto a la carga argumentativa y probatoria sobre la razonabilidad del plazo, la Comisión ha indicado
que corresponde al Estado exponer y probar el motivo por la cual se ha requerido más tiempo del razonable para
dictar sentencia definitiva en un caso particular129. En la misma línea, la Corte ha indicado que corresponde al
Estado justificar, con fundamento en los criterios señalados, la razón por la cual la tramitación del caso ha
insumido un tiempo prolongado y, en la eventualidad de que éste no lo demuestre, la Corte tiene amplias
atribuciones para hacer su propia estimación al respecto 130.
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El deber de investigar y sancionar a los responsables de actos terroristas
Corte IDH. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009.
Serie C No. 209. Parr 252.
123 Corte IDH. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2011. Serie C No. 232. Párr.
145.
124 Corte IDH. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie C No.
120. Párr. 66.
125 Corte IDH. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie C No.
120. Párr. 65.
126 CIDH. Informe de Fondo No. 77/02, Waldemar Gerónimo Pinheiro y José Víctor dos Santos (Caso 11.506), 27 de diciembre de 2002, párr. 76.
Ver también Corte IDH. Caso López Álvarez Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141.
Párr. 132; Corte IDH. Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129. Párr.
105.
127 Corte IDH. Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de diciembre de 2016. Serie C No. 330. Párr. 200.
128 Corte IDH. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192,
párr. 155. Véase, asimismo, Corte IDH. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009
Serie C No. 196, párrs. 112 y 115; Corte IDH, Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 156
129 CIDH. Informe No. 3/16. Caso 12.916. Fondo. Nitza Paola Alvarado Espinoza, Rocío Irene Alvarado Reyes, José Angel Alvarado Herrera y otros.
México. 13 de abril de 2016. Párr. 271
130 Corte IDH. Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2016.
Serie C No. 314. Párr. 239.
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