12. Los peticionarios afirmaron que el atentado a la AMIA no constituye un hecho aislado, sino que se encuentra vinculado con otro atentado terrorista ocurrido el 17 de marzo de 1992 contra el edificio de la Embajada de Israel en Argentina en el que murieron 22 personas y al menos 346 resultaron heridas. Este atentado, informan los peticionarios, tampoco fue esclarecido y también se encuentra impune a la fecha. 13. En lo que respecta al deber de prevención en cabeza del Estado argentino, los peticionarios señalaron que no se adoptaron las medidas suficientes para prevenir el atentado, a pesar de que el Estado conocía la situación de riesgo existente para los edificios vinculados con la comunidad judía de Buenos Aires. En particular, argumentaron que existió falta de vigilancia diligente de los sospechosos del primer atentado; desestimación de información crucial de inteligencia; falta de acción o recaudo ante el sobrevuelo del edificio a baja altura por un helicóptero durante la madrugada del día del atentado; y falta de control policial reforzado de la sede AMIA, ya que, al momento del atentado, el vehículo policial destinado a la custodia del edificio no tenía batería y la policía no contaba con otro equipo de comunicaciones más que un walkie-talkie. 14. En este sentido, los peticionarios sostuvieron que el Estado es responsable por la falta de prevención en relación con el derecho a la vida de las personas fallecidas y el derecho a la integridad de las personas heridas, por no haber tomado las medidas que razonablemente se esperaban para evitar el atentado. Los peticionarios también añadieron que luego del atentado quedó en evidencia la ausencia de un protocolo de contingencia de catástrofes, y que no se tomaron medidas inmediatas en materia fronteriza y migratoria. 15. Los peticionarios señalaron asimismo que el Estado argentino es responsable por las extensas y gravísimas irregularidades que se habrían cometido durante la pesquisa, las cuales denotan no solo una falla en la adopción de las medidas necesarias para lograr una investigación exitosa, sino también una intención de desviar la investigación, encubriendo a los responsables extranjeros y locales del atentado. 16. Los peticionarios informaron que la investigación inicial estuvo a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 9 y que fue elevada a juicio en el año 1999. Durante dicha investigación, denunciaron, el Estado omitió intencionalmente seguir líneas lógicas que surgían de la misma; encaminó la pesquisa hacia personas inocentes; dejó de lado las reglas del debido proceso; acordó políticamente el resultado del caso; privó ilegítimamente de la libertad a imputados; extorsionó testigos; desvió fondos estatales; falló contra el derecho local; ocultó legajos e impidió que las querellas accedan al expediente judicial. 17. Los peticionarios consignaron que, en el año 2004, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 declaró la nulidad de gran parte de la investigación al considerar que la actuación del magistrado a cargo de la instrucción fue parcial y que afectó los derechos al debido proceso y la defensa en juicio. En dicha sentencia, los peticionarios añadieron que se demostró que la investigación judicial se valió de prueba falsa obtenida a partir de actividades estatales ilícitas desplegadas con el fin de acusar a efectivos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires de ser parte de la conexión local del atentado. 18. En este sentido, afirmaron que, aún después de conocida la maniobra de encubrimiento, la causa judicial siguió conducida por la Secretaria de Inteligencia del Estado e influida por agencias extranjeras, por lo que, durante años, tampoco se avanzó en la determinación de la verdad, ya que la investigación estaría lejos de ser exhaustiva e imparcial. En este sentido, sostuvieron que la falta de investigación fue grave y deliberada y que el Estado no solo no adoptó los recaudos mínimos para emprender una investigación exitosa, sino que desplegó su capacidad para desviar la investigación, sellando con ello el encubrimiento de los responsables extranjeros y locales del atentado. 19. Los peticionarios señalaron que diversos funcionarios judiciales, del Poder Ejecutivo Nacional, agentes de la Secretaria de Inteligencia del Estado (SIDE) y de la Policía Federal Argentina (PFA) fueron juzgados por encubrir el atentado y a sus verdaderos responsables. Informaron que en mayo de 2019 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 dictó una sentencia que - a pesar de caracterizar las maniobras de encubrimiento como graves violaciones de derechos humanos - impuso sanciones penales que los peticionarios consideran que son desproporcionalmente bajas. Asimismo, sostuvieron que la sentencia por el encubrimiento del atentado aún no se encuentra firme y que resta que se avance la investigación contra varios imputados. Finalmente, indicaron que 3

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