155. Específicamente en el contexto de la lugar contra el terrorismo, conforme la Convención Interamericana contra el Terrorismo, los Estados signatarios – entre los que se encuentra el Estado argentino – asumieron el compromiso de “adoptar las medidas necesarias y fortalecer la cooperación entre ellos” a efectos de prevenir, sancionar y eliminar el fenómeno delictivo del terrorismo131. En el mismo sentido, la Comisión en su informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos puso de relieve que “los Estados miembros de la OEA están obligados a garantizar la seguridad de sus poblaciones, que incluye las medidas necesarias para investigar, juzgar y castigar los actos terroristas”132 156. El Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, Ben Emmerson, se ha referido a una serie de requisitos mínimos que para investigar actos terroristas, los cuales incluyen133 - - - 1. Actuar de oficio y no esperar que los familiares del difunto presenten una denuncia formal. Comenzar prontamente, debido a que es más probable que en una investigación oportuna se obtengan pruebas dignas de crédito. Una vez abierta una investigación, las autoridades deben cerciorarse de mantener a los familiares plenamente informados de su marcha y de darles una oportunidad adecuada de participar. La investigación debe culminar en la identificación y el castigo de los responsables. El principio de la rendición de cuentas se extiende a las situaciones en que se denuncie que funcionarios públicos han causado la muerte o lesiones mediante el empleo negligente de fuerza letal o, por negligencia, no han prevenido un acto terrorista. En los casos en que esté en juego la responsabilidad del Estado, las autoridades que efectúan la investigación deben ser totalmente independientes de quienes puedan estar implicados en los hechos, lo que significa no solo que no haya una relación jerárquica o institucional sino también que haya independencia en la práctica. Debe haber un elemento suficiente de examen público de la investigación y sus resultados de manera de rendir cuentas a la población. Las autoridades deben haber tomado medidas razonables para obtener y evaluar todas las pruebas que puedan ser pertinentes. Los investigadores deben encomendar los informes forenses y de autopsia necesarios, en que figure una relación completa y objetiva de los resultados científicos; deben registrar todos los elementos de prueba que puedan ser pertinentes; efectuar visitas al lugar de los hechos e identificar e interrogar a todos los testigos pertinentes y obtener de ellos completas declaraciones escritas. Las conclusiones deben basarse en un análisis completo, objetivo e imparcial de las pruebas, que incluya un examen de los actos de las propias autoridades. Los investigadores deben ser verdaderamente imparciales y no tener una opinión preconcebida acerca de la cuestión que investigan ni de la identidad de los responsables de las muertes. Tampoco deben enfocar la investigación en forma que promueva o proteja los intereses de un funcionario público que pueda ser responsable. Los investigadores deben estar demostrablemente exentos de influencia indebida. Si de resultas de la investigación se sustancia un procedimiento penal u otra causa judicial, debe ofrecerse a los familiares la posibilidad de participar efectivamente. Respecto de la debida diligencia en las investigaciones seguidas en el presente caso 157. A continuación, la Comisión analizará si el Estado argentino cumplió con investigar de manera diligente los hechos relacionados con el ataque a la sede de la AMIA. Teniendo en cuenta lo señalado en las determinaciones globales de hechos, la Comisión se pronunciará en el siguiente orden: a) sobre la investigación dirigida por el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nro.9, b) sobre investigación delegada por el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nro.6 en la Unidad Fiscal de Investigación al Atentado a la Sede de la AMIA y c) sobre la investigación por el encubrimiento del atentado. a. Investigación dirigida por el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nro.9 Convención Interamericana contra el Terrorismo. Aprobada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en la primea sesión plenaria celebrada el 3 de junio de 2002. AG/RES. 1840 (XXXII-0/02) art 1. 132 CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos. 22 octubre 2002. Capítulo II A Párr. 33. Capítulo I A, Párr. 3. 133Asamblea General de las Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, Ben Emmerson, A/HRC/20/14, 4 de junio de 2012. 131 30

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