158. La Comisión dedicará este apartado a presentar aquellos sucesos acontecidos en el marco de la investigación encabezada por el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 9 que resultan relevantes para analizar la responsabilidad estatal. i) Diligencias iniciales en la escena del crimen y allanamientos realizados por la Secretaria de Inteligencia del Estado 159. El TOF 3 señaló en su sentencia de 29 de octubre de 2004 que, durante las primeras horas del atentado, la zona de la catástrofe resultó “invadida por un sinnúmero de personas ajenas a las fuerzas de seguridad y de rescate, movilizadas, en algunos casos, por la búsqueda afanosa de sus familiares o amigos y, en otros, por el solo deseo de prestar una ayuda solidaria o aún por mera curiosidad”134. 160. La Sala II de la Cámara de Casación Penal en su sentencia de 19 de mayo de 2006 también retomó este punto y aseguró que “los funcionarios intervinientes inmediatamente con posterioridad a la explosión, omitieron establecer un cerco de seguridad a fin de controlar y ordenar el ingreso, egreso y traslado seguro de personas y objetos desde el lugar”135. Asimismo, el tribunal aseguró que la labor de búsqueda, reunión y conservación de elementos de prueba en la escena del hecho “se vio seriamente afectada por la falta de un plan coordinado tendiente a […] asegurar tanto la integridad como la fiabilidad de los elementos […] que pudieran revestir interés para la investigación del hecho”136. 161. Por otro lado, y en lo que tiene que ver en concreto con el hallazgo de restos de un motor de un vehículo Trafic entre los escombros, el TOF 3 declaró la nulidad del acta de secuestro de fecha 25 de julio de 1994 labrada por efectivos de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal Argentina, toda vez que “las versiones ofrecidas por quienes suscribieron el acta en cuestión permiten concluir, sin esfuerzo, que las circunstancias consignadas en ella no reflejan, en modo alguno, lo realmente acontecido” 137. 162. En efecto, el TOF 3 señaló que los funcionarios policiales que se encontraban en el lugar del hecho el día 25 de julio, participaron en el hallazgo de los restos del motor y labraron el acta de secuestro incurrieron en una “inadmisible omisión […] toda vez que nada hicieron para establecer cómo y dónde se produjo ni para individualizar a las personas que intervinieron en él” 138 . En particular, el Tribunal reprochó a los efectivos policiales “no haber mostrado una mínima inquietud […] sea para recibirle declaración testimonial a quienes presenciaron el efectivo hallazgo del motor o para realizar una reconstrucción u observación del lugar donde éste fue encontrado”139. 163. Por otra parte, conforme se desprende de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3, una vez extraídos de la zona de la explosión los restos del motor y verificado el número de serie que se encontraba grabado en él, durante la noche del 25 de julio de 1994, agentes del Departamento de Operaciones de la Dirección de Contrainteligencia de la SIDE iniciaron un operativo de búsqueda del propietario del vehículo que habría sido utilizado como coche bomba140. Con ese objetivo, y luego de consultar con los registros de la propiedad Anexo 2. Sentencia del TOF 3. Capítulo V.B “Nulidades”, pág. 2696. Anexo 1 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019 135 Anexo 3. Sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal de fecha 19 de mayo de 2006, pág. 271. Anexo 7 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019. 136 Anexo 3. Sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal de fecha 19 de mayo de 2006, pág. 277. Anexo 7 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019. 137 Anexo 2. Sentencia del TOF 3. Capítulo V.B “Nulidades”, pág. 2670. Anexo 1 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019. Para un desarrollo de los diversos testimonios brindados por aquellos que suscribieron el acta de secuestro, ver: Anexo 2. Sentencia del TOF 3. Capítulo V.B “Nulidades”, pág. 2650-2672. Anexo 1 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019 138 Anexo 2. Sentencia del TOF 3. Capítulo V.B “Nulidades”, pág. 2676-77. Anexo 1 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019 139 Anexo 2. Sentencia del TOF 3. Capítulo V.B “Nulidades”, pág. 2677. Anexo 1 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019 140 Para un relato del derrotero que condujo a los agentes de la SIDE desde Messin S.R.L hasta el domicilio de Telleldin, pasando por “Automotores Alejandro”, ver: Anexo 2. Sentencia del TOF 3. Capítulo IX, pág. 3678 a 3679. Anexo 1 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019 134 31

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