existió falta de imparcialidad e independencia de los jueces y fiscales a cargo de las causas de investigación del
atentado y el encubrimiento.
20.
Los peticionarios destacaron que en el año 2005 el Estado reconoció su responsabilidad internacional por
la falta de prevención e investigación del atentado y aceptó impulsar una agenda de medidas orientadas a
reencauzar las investigaciones. Sin embargo, señalaron que el Estado no mostró avances significativos en el
cumplimiento de tales compromisos, por lo que continuaría incurriendo en responsabilidad internacional.
21.
Asimismo, alegaron que tanto el proceso judicial por el atentado y como por el encubrimiento, no se han
llevado a cabo dentro de un plazo razonable. Indicaron que, si bien el caso es complejo por la magnitud de los
hechos y las estructuras políticas involucradas, el retardo no se ha debido a ello sino a la constante obstaculización
del Estado y las múltiples maniobras de encubrimiento que truncaron la investigación. En esta línea, afirmaron
que el único motivo por el que todavía continúan las investigaciones es por la lucha incansable de los familiares
de las víctimas.
22.
Los peticionarios alegaron que en la investigación existe un gran cúmulo de información clasificada que no
fue compartida con ellos sino hasta el año 2001, mientras que otra gran cantidad de documentos fue mantenida
en secreto hasta el año 2015. Señalaron que la información con la que se cuenta en la actualidad es tan abundante
y compleja que, al no prestarse asesoría o guía a los querellantes para su comprensión, el Estado no está
garantizando verdaderamente el pleno acceso y la capacidad de actuar de las víctimas. También denunciaron que
algunos archivos estaban ubicados en sitios sin ningún resguardo ni protección para evitar su daño con el paso
del tiempo. Además, indicaron que el Estado no ha emprendido acciones necesarias para que otros países
compartan la información que posean sobre el atentado.
23.
Los peticionarios indicaron que el Estado argentino violó asimismo el derecho a la integridad personal de
los familiares de las víctimas del atentado tanto por el sufrimiento que han padecido a causa de las circunstancias
particulares de las violaciones perpetradas contra sus seres queridos, como por el esfuerzo desplegado y las
gestiones realizadas para obtener justicia. En particular refirieron la lucha incansable que han desplegado por más
de 25 años los familiares de las víctimas y la organización Memoria Activa en la búsqueda de verdad y justicia.
24.
Finalmente, los peticionarios manifestaron que, a pesar de su carácter de víctimas del atentado y
querellantes en la causa judicial, no tienen la posibilidad de corroborar la información de inteligencia incorporada
a la investigación. Señalaron que habría evidencia de que el Estado sabía o sospechaba que el atentado podía
ocurrir, como también la identidad de quienes organizaron y participaron en el atentado, pero que no se investigó
seriamente, optando por encubrir los hechos.
25.
Resaltaron que la actuación de agentes de inteligencia como auxiliares de la justicia merece especial
atención porque no fue sino hasta el momento en que se levantó el secreto que cubría sus actividades que se
conocieron las maniobras de encubrimiento que explican el estado de impunidad en el que se encuentra la
investigación.
26.
Los peticionarios solicitaron a la Comisión abordar el caso como una grave violación a los derechos
humanos. Igualmente, solicitaron que se recomiende al Estado la adopción de una serie de acciones destinadas a
garantizar una adecuada reparación de las víctimas y otras diversas medidas de no repetición, como así también
diversas acciones cuyo objeto sea el de garantizar el derecho a la verdad para sostener la memoria colectiva sobre
lo acontecido.
27.
En virtud de todo lo expresado, los peticionarios solicitaron a la Comisión que declare que la
responsabilidad internacional del Estado argentino por la violación de los derechos garantizados en los artículos
4, 5, 8, 13 y 25 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.
B. El Estado argentino
28.
Durante la tramitación del caso ante la Comisión, el Estado argentino reconoció su responsabilidad
internacional por las violaciones alegadas y ratificó su posición a través de la sanción del Decreto 812/05. Dicha
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