existió falta de imparcialidad e independencia de los jueces y fiscales a cargo de las causas de investigación del atentado y el encubrimiento. 20. Los peticionarios destacaron que en el año 2005 el Estado reconoció su responsabilidad internacional por la falta de prevención e investigación del atentado y aceptó impulsar una agenda de medidas orientadas a reencauzar las investigaciones. Sin embargo, señalaron que el Estado no mostró avances significativos en el cumplimiento de tales compromisos, por lo que continuaría incurriendo en responsabilidad internacional. 21. Asimismo, alegaron que tanto el proceso judicial por el atentado y como por el encubrimiento, no se han llevado a cabo dentro de un plazo razonable. Indicaron que, si bien el caso es complejo por la magnitud de los hechos y las estructuras políticas involucradas, el retardo no se ha debido a ello sino a la constante obstaculización del Estado y las múltiples maniobras de encubrimiento que truncaron la investigación. En esta línea, afirmaron que el único motivo por el que todavía continúan las investigaciones es por la lucha incansable de los familiares de las víctimas. 22. Los peticionarios alegaron que en la investigación existe un gran cúmulo de información clasificada que no fue compartida con ellos sino hasta el año 2001, mientras que otra gran cantidad de documentos fue mantenida en secreto hasta el año 2015. Señalaron que la información con la que se cuenta en la actualidad es tan abundante y compleja que, al no prestarse asesoría o guía a los querellantes para su comprensión, el Estado no está garantizando verdaderamente el pleno acceso y la capacidad de actuar de las víctimas. También denunciaron que algunos archivos estaban ubicados en sitios sin ningún resguardo ni protección para evitar su daño con el paso del tiempo. Además, indicaron que el Estado no ha emprendido acciones necesarias para que otros países compartan la información que posean sobre el atentado. 23. Los peticionarios indicaron que el Estado argentino violó asimismo el derecho a la integridad personal de los familiares de las víctimas del atentado tanto por el sufrimiento que han padecido a causa de las circunstancias particulares de las violaciones perpetradas contra sus seres queridos, como por el esfuerzo desplegado y las gestiones realizadas para obtener justicia. En particular refirieron la lucha incansable que han desplegado por más de 25 años los familiares de las víctimas y la organización Memoria Activa en la búsqueda de verdad y justicia. 24. Finalmente, los peticionarios manifestaron que, a pesar de su carácter de víctimas del atentado y querellantes en la causa judicial, no tienen la posibilidad de corroborar la información de inteligencia incorporada a la investigación. Señalaron que habría evidencia de que el Estado sabía o sospechaba que el atentado podía ocurrir, como también la identidad de quienes organizaron y participaron en el atentado, pero que no se investigó seriamente, optando por encubrir los hechos. 25. Resaltaron que la actuación de agentes de inteligencia como auxiliares de la justicia merece especial atención porque no fue sino hasta el momento en que se levantó el secreto que cubría sus actividades que se conocieron las maniobras de encubrimiento que explican el estado de impunidad en el que se encuentra la investigación. 26. Los peticionarios solicitaron a la Comisión abordar el caso como una grave violación a los derechos humanos. Igualmente, solicitaron que se recomiende al Estado la adopción de una serie de acciones destinadas a garantizar una adecuada reparación de las víctimas y otras diversas medidas de no repetición, como así también diversas acciones cuyo objeto sea el de garantizar el derecho a la verdad para sostener la memoria colectiva sobre lo acontecido. 27. En virtud de todo lo expresado, los peticionarios solicitaron a la Comisión que declare que la responsabilidad internacional del Estado argentino por la violación de los derechos garantizados en los artículos 4, 5, 8, 13 y 25 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. B. El Estado argentino 28. Durante la tramitación del caso ante la Comisión, el Estado argentino reconoció su responsabilidad internacional por las violaciones alegadas y ratificó su posición a través de la sanción del Decreto 812/05. Dicha 4

Seleccionar párrafo de destino3