241. Los fiscales valoraron los resultados de un peritaje comparativo efectuado entre dos fotografías de Berro
entregadas por sus hermanos y el identikit construido 72 horas después del atentado a partir de la declaración
dela testigo Nicolasa Romero, quien afirmó haber visto el rostro del conductor de una camioneta Renault Trafic
transitando por la calle Pasteur momentos antes de la explosión. Este peritaje arrojó “coincidencias puntuales
señaladas en ojos, nariz, contorno del rostro línea de inserción del cabello y cejas” 238 . Asimismo, los fiscales
mencionan el reconocimiento fotográfico efectuado por la testigo Romero, quien “luego de sus dudas iniciales y
después de que se le exhibiera el identikit” señaló de entre una serie de 4 fotografías la que correspondía a Berro
y afirmó “que la persona ‘era un muchachote como este, de esta contextura, así cejudo, veo un parecido en el rostro,
tiene abundante(s) cejas, es parecida la contextura de la cara…’”239.
242. Fue solo hasta un informe de gestión correspondiente al mes de julio de 2017, que la UFI AMIA informó
sobre la práctica de un examen de comparación genética de la totalidad de las muestras en depósito que arrojó la
“verificación de un perfil genético a partir del material reservado en el laboratorio de la PFA que no corresponde
a ninguna de las victimas conocidas”240, dato que abonaría, en principio, la hipótesis de que la Trafic que estalló
frente a la AMIA fue conducida por un conductor suicida.
243. En ese mismo informe de gestión, la UFI AMIA relató el proceso por medio del cual - con la colaboración de
las autoridades de los Estados Unidos de América - se comparó el perfil genético de la muestra hallada en la
División Laboratorio Químico de la PFA con el perfil genético de uno de los hermanos de Berro. En noviembre de
2017 conforme el referido informe el FBI habría informado que “luego de realizar la tipificación de ADN de STR
autosómico, Y-STR y mitocondrial del supuesto hermano del atacante y llevar adelante la comparación con el perfil
genético obtenido a partir de la muestra recuperada del Laboratorio Químico de la PFA se determinó que esta
última ‘no pudo haberse originado de un pariente paterno o materno […] para incluir a un hermano o medio
hermano’”241.
- Consideraciones de la Comisión
244. La Comisión observa en primer término que gran parte de la investigación de la causa AMIA y, en particular,
lo referente a la determinación de la identidad de la persona que se habría inmolado está sustentado en informes
de inteligencia realizados por la Secretaria de Inteligencia del Estado u otros organismos de inteligencia
argentinos. En este sentido, la Comisión estima pertinente realizar las siguientes consideraciones.
245. La Comisión resalta que no es el objeto del presente caso profundizar sobre las posibles afectaciones que
pueden generar a los derechos de las personas imputadas las acusaciones que están fundamentalmente
sustentadas en informes de inteligencia producidos a partir de fuentes reservadas, cuya idoneidad o calidad de los
testigos no puede ser susceptible de ser controlada por las partes de un proceso penal. La Comisión entiende que,
en ciertas ocasiones, puede resultar indispensable para el éxito de las políticas de reunión de información llevadas
a cabo por las agencias de inteligencia que se proteja la identidad de la fuente que suministra la información o de
los métodos utilizados para obtenerla. De igual manera, es necesario reconocer que las reglas relativas al secreto
de las actividades de inteligencia suelen perseguir el fin legítimo de preservar la integridad personal de los
funcionarios públicos que se dedican a ellas. Sin embargo, en todo caso resulta necesario adoptar ciertas
salvaguardias para respetar las garantías del debido proceso 242.
246. En lo relevante para el presente caso, la Comisión estima que los informes de inteligencia construidos a
partir de información obtenida por fuentes cuya identidad es desconocida incluso por los funcionarios judiciales
Anexo 5. Dictamen UFI AMIA 2006 pág. 768. Anexo 12 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019.
Anexo 5. Dictamen UFI AMIA 2006 pág. 768. Anexo 12 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019.
240 Anexo 13. Informe de Gestión de la UFI AMIA. Julio 2017, pág. 8. Anexo 19 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de
noviembre de 2019.
241 Anexo 11. Informe de Gestión de la UFI AMIA Julio 2016, pág. 12. Anexo 13 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de
noviembre de 2019.
242 Corte IDH. Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014. Serie C No. 279, párr. 243.
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