investigaciones y se celebren los respectivos juicios orales. Además, las peticionarias y sus representantes legales también han recurrido a las más altas autoridades de la Procuración General de la Nación a efectos de solicitar que los fiscales intervinientes en los procesos por el encubrimiento desplieguen un rol más proactivo a la hora de ejercer la acción penal pública272. 291. En esta misma línea, la Comisión destaca que el objeto procesal de las investigaciones reseñadas en este apartado es el juzgamiento y eventual imposición de sanciones penales por hechos de encubrimiento y ocultamiento de la verdad por parte de funcionarios públicos. La importancia de investigar y juzgar este tipo de actos en un plazo razonable resulta aún más intensa si se tiene en cuenta que las maniobras de encubrimiento se sucedieron en el marco de la investigación por el atentado terrorista a la sede de la AMIA que arrojó decenas de víctimas fatales y centenares de heridos y fue catalogado por las propias autoridades judiciales nacionales como un caso de graves violaciones a los derechos humanos. 292. Finalmente, en relación con la investigación de la denuncia interpuesta en enero de 2015 por el fiscal Nisman por el posible delito de encubrimiento en el contexto de la firma del Memorándum de entendimiento entre Argentina e Irán, la Comisión ha verificado que, a más de 5 años de iniciada la instrucción judicial, las autoridades judiciales argentinas aún no han pronunciado una sentencia que establezca la existencia o no de conductas delictivas por parte de las personas sometidas a proceso, como asa tampoco existe un pronunciamiento judicial que determine que los hechos denunciados efectivamente se produjeron. iii) Conclusión 293. En virtud de las anteriores consideraciones, la Comisión concluye que el plazo de más de 20 años que han demorado los diversos procesos penales donde se investigan hechos de encubrimiento del atentado a la AMIA, no ha tenido por resultado una determinación efectiva de las responsabilidades correspondientes. En este sentido, los procesos por el encubrimiento no han contribuido a identificar con claridad las acciones u omisiones en que incurrieron las autoridades lo cual es especialmente grave en el presente caso donde como se ha establecido existen múltiples irregularidades y desvíos que se han convertido en factores de impunidad. 294. En consecuencia, dichos procesos se han extendido de una manera irrazonable, no han contribuido al conocimiento de la verdad sobre las maniobras de encubrimiento y, por lo tanto, tampoco han subsanado las múltiples irregularidades que se han cometido a lo largo de la investigación. Especialmente, la Comisión observa que tales investigaciones no han permitido conocer cuáles fueron asimismo las reales motivaciones que pudieron encontrarse detrás de los hechos que son investigados, incluyendo la generación de prueba para generar convicción sobre el involucramiento de determinados policías bonaerenses en los hechos y en el abandono de la denominada “pista siria Kannore Edul”. 295. En vista de lo anterior, la Comisión concluye que los diversos procesos por el encubrimiento del atentado a la AMIA no han sido conducidos de forma diligente y en un plazo razonable. En consecuencia, la Comisión entiende no se ha contado con un recurso efectivo que cumpla con los requisitos que imponen los artículos 8 y 25 de la Convención Americana. 2. Respecto del plazo razonable y el derecho a la verdad 296. Atendiendo a los elementos para el análisis del plazo razonable expuestos anteriormente, la Comisión reconoce que la investigación seguida por los hechos del presente caso reviste cierta complejidad teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos y la estructura o red criminal que podría encontrarse detrás del atentado, incluso podría tener un carácter que rebasa las fronteras del Estado argentino. 297. Sin perjuicio de ello, como se ha expuesto a lo largo del presente informe, la conducta de las autoridades a cargo de la investigación - especialmente en las diligencias iniciales y aquellas a cargo del Juzgado en lo Criminal Anexo 19. Nota dirigida a la Procuradora General de la Nación de fecha 30 de mayo de 2013. Anexo 15 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 31 de octubre de 2014. 272 56

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