aquella información en poder del Estado relativa al ataque a la AMIA se encuentre debidamente resguardada y preservada. 6. Adoptar e implementar medidas para fortalecer las capacidades del Estado en materia de prevención de ataques terroristas que constituyan actos discriminatorios. Asegurar que las disculpas públicas y los programas de formación a autoridades del Estado, referidos en recomendaciones previas, incluyan el componente respecto de las violaciones al derecho a la igualdad y no discriminación conforme a los estándares interamericanos aplicables. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 14 de julio de 2020. (Firmado) Joel Hernandez, Presidente; Antonia Urrejola, Primera Vicepresidenta; Flávia Piovesan, Segunda Vicepresidenta; Margarette May Macaulay; Esmeralda Arosemena de Troitiño, Edgar Stuardo Ralón Orellana y Julissa Mantilla Falcón, Miembros de la CIDH. La que suscribe, Marisol Blanchard, Secretaria Ejecutiva Adjunta, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Comisión, certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la Secretaría de la CIDH. Marisol Blanchard Secretaria Ejecutiva Adjunta 66

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