97. En lo que respecta de manera específica al derecho a la salud de las personas privadas de su libertad que se encuentren cursando alguna clase de enfermedad, la Comisión, con cita de diversos precedentes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos 58 , ha afirmado que se debe respetar el principio de equivalencia. Dicho principio consiste en que, dentro de los recintos de privación de libertad, los servicios de salud organizados en las prisiones deben poder proveer tratamiento médico y de enfermería en condiciones comparables con aquellas disfrutadas por pacientes en la comunidad exterior”59 Este principio igualmente ha sido reconocido por la Corte Interamericana60. 98. Finalmente, en lo que se refiere a las personas portadoras del VIH/SIDA, la Corte IDH ha establecido que garantizar el derecho a su salud requiere que ellas sean objeto de “un enfoque integral que comprende una secuencia continua de prevención, tratamiento, atención y apoyo” y que el acceso a los fármacos antirreovíricos es solo uno de los elementos de una respuesta integral61.De forma similar, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha reconocido que “el acceso a la medicación en el contexto de pandemias como las de VIH/SIDA, tuberculosis, y paludismo es uno de los elementos fundamentales para alcanzar gradualmente el ejercicio pleno del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”62 2. Análisis del caso 99. De acuerdo con la información disponible en el expediente, el Sr. Cochran fue arrestado en su domicilio ubicado en Rohrmoser, San José, el día 19 de enero de 200363. Al día siguiente, el Juez Penal de turno de San José decretó una medida cautelar de prisión preventiva64. 100. Con respecto a la cuestión de la convencionalidad de la prisión preventiva impuesta al Sr. Cochran, la Comisión observa que, tanto la primera orden de fecha 20 de enero de 2003 como sus sucesivas prórrogas, contienen un fundamento jurídico razonado y objetivo respecto de su procedencia que acreditan su necesidad de acuerdo con la ley procesal nacional y los estándares interamericanos. En efecto, la CIDH considera necesario destacar que el juez no solo analizó los elementos probatorios existentes hasta ese momento y la pena en expectativa aplicable para los delitos por los cuales se acusó al peticionario, sino que también fundamentó la existencia de los peligros procesales de fuga y entorpecimiento del proceso. 101. Por otra parte, el peticionario alegó que su encarcelamiento preventivo resultó violatorio del artículo 260 del Código Procesal Penal que dispone que “no se decretara la prisión preventiva (…) en relación con personas afectadas por una enfermedad grave y terminal”. La Comisión toma nota de los argumentos presentados por el Estado costarricense que, al igual que diversos órganos judiciales nacionales, sostiene que este artículo no era aplicable a la situación del peticionario, ya que el Sr. Cochran no padecía una enfermedad terminal sino crónica. A partir del análisis de la totalidad de los elementos disponibles en su poder, la Comisión no encuentra elementos para sostener que el rechazo de los tribunales nacionales de la aplicación del artículo 260 del Código Procesal Penal a la situación del Sr. Cochran haya sido arbitraria. Ello, toda vez que los jueces que intervinieron en la etapa de instrucción plasmaron en sus resoluciones de prisión preventiva los motivos Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y Tratos Inhumanos Crueles y Degradantes, Tercer Informe General de Actividades durante el período de 1 de Enero a Diciembre de 1992. Ref.: CPT/Inf (93) 12 [EN], publicado el 4 de junio de1993, párr. 38. Disponible en inglés en: http://www.cpt.coe.int/en/annual/rep-03.htm#III citado en: TEDH, Kudhobin v. Rusia, No. 59696/00, Sentencia de 26 de octubre de 2006, párr. 56. 59 CIDH. Informe No. 7/14. Caso 12.739. Informe de Fondo. María Inés Chinchilla Sandoval y otros. Guatemala. OEA/Ser.L/V/II.150. Doc. 11 2 abril 2014 Original: español 60 Corte IDH, Caso Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de febrero de 2016. Serie C No. 312, párr. 189 y 216. 61 Corte IDH., Caso Cuscul Piraval y otros vs. Guatemala. Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párrs. 98 y ss. 62 ONU. Consejo de Derechos Humanos. Resolución 16/28 Protección de los derechos humanos en el contexto del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) 13 abril 2011. Accesible en: https://undocs.org/es/A/HRC/RES/16/28 63 ANEXO 20. Acta de allanamiento al domicilio de Thomas Cochran de fecha 19 de enero de 2003. Anexo a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 18 de julio de 2006 64 ANEXO 5. Resolución del Juzgado Penal de Turno Extraordinario de San José de fecha 20 de enero de 2003. Anexo a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 18 de julio de 2006 58 18

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