“el derecho de toda persona a que el fallo condenatorio y la pena impuesta se sometan a un
tribunal superior [...] impone al Estado Parte la obligación de revisar sustancialmente el
fallo condenatorio y la pena, en lo relativo a la suficiencia tanto de las pruebas como de la
legislación, de modo que el procedimiento permita tomar deliberadamente en
consideración la naturaleza de la causa. Una revisión que se limite a los aspectos formales
o jurídicos de la condena solamente no es suficiente al tenor del Pacto100.
133. Asimismo, la CIDH ha destacado que el derecho a recurrir no implica necesariamente un nuevo juicio o
una nueva audiencia, siempre que el tribunal que realiza la revisión no esté impedido de estudiar los hechos de
la causa. Lo que resulta necesario a la luz del artículo 8.2.h de la Convención es que exista la posibilidad de
señalar y obtener respuesta sobre errores que hubiera podido cometer el juez o tribunal de la instancia inferior.
Ello significa que no resulta posible excluir del ámbito del recurso ciertas categorías como las cuestiones de
índole fácticas, la manera en que se incorporaron de las pruebas al proceso y la valoración los magistrados de
la instancia inferior hicieron de ellas. La forma y los medios a través de los cuales se realice la revisión
dependerán de la naturaleza de las cuestiones en debate, así como de las particularidades del sistema procesal
penal de los respectivos Estados101.
134. Por último, la Comisión ha entendido constantemente que la determinación de si se ha producido una
vulneración del derecho a recurrir el fallo requiere de un análisis caso por caso a través del cual se evalúen las
circunstancias concretas de la situación puesta en su conocimiento, tomando como parámetro los estándares
generales esbozados en los párrafos precedentes.
2.
Análisis del régimen recursivo penal costarricense aplicable al caso a la luz de los estándares
fijados por los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos
135. En ocasiones previas tanto la CIDH como la Corte IDH han debido analizar el régimen recursivo en
materia penal costarricense a efectos de determinar su compatibilidad con los estándares de derechos
humanos contenidos en la Convención Americana y, en particular, con el derecho a recurrir el fallo consagrado
en el artículo 8.2.h del mismo.
136. La CIDH aprecia en primer término, que, en su sentencia del 2 de julio de 2004 en el caso Herrera Ulloa
Vs. Costa Rica, la Corte IDH concluyó que los recursos de casación presentados por la presunta víctima contra
una sentencia condenatoria dictada en noviembre de 1999 “no satisficieron el requisito de ser un recurso
amplio de manera tal que permitiera que el tribunal superior realizara un análisis o examen comprensivo e
integral de todas las cuestiones debatidas y analizadas en el tribunal inferior”102. En consecuencia, la Corte IDH
encontró que el Estado costarricense había violado el artículo 8.2.h de la Convención Americana en relación
con los artículos 1.1 y 2 de dicho tratado, en perjuicio del señor Mauricio Herrera Ulloa.
137. En este mismo sentido, la Comisión ratifica su criterio respecto de la incompatibilidad del recurso de
casación regulado en los artículos 443 a 451 del texto original del Código Procesal Penal con el derecho
reconocido en el artículo 8.2.h de la Convención Americana, toda vez que dicha herramienta procesal no
resultaba ser “ni eficaz ni accesible para lograr la finalidad de garantizar el derecho a recurrir el fallo en tanto
su procedencia estaba limitada a priori a determinados supuestos relacionados con la aplicación de la norma,
excluyendo cuestiones fácticas y probatorias”103.
138. Con posterioridad a la sentencia en el caso Herrera Ulloa, el sistema recursivo en materia penal
costarricense experimentó una serie de reformas. En abril de 2006 la Asamblea Legislativa de Costa Rica
ONU, Comité́ de Derechos Humanos. Observación General Nro. 32. El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y
cortes de justicia. HRI/GEN/1/Rev.9 (Vol.I) Cap VII. Párr. 48.
101 CIDH, Informe No. 172/10, Caso 12.561, Fondo, César Alberto Mendoza y otros (Prisión y reclusión perpetuas de adolescentes),
Argentina, 2 de noviembre de 2010, párr. 189.
102 Corte IDH., Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. 2 de julio de 2004.
Serie C No. 107, párr. 167.
103 CIDH. Informe No. 33/14. Caso 12.820. Fondo. Manfred Amrhein y otros. Costa Rica. 4 de abril de 2014. Párr. 206.
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