2
b)
los interesados no han colaborado con la justicia penal como lo permite
el ordenamiento interno, es decir, constituyéndose en parte civil una vez
iniciado el proceso o impulsando la investigación preliminar por medio del
ejercicio del derecho de petición. Si bien es claro que la carga de administrar
justicia eficazmente corresponde al Estado, no parece lógico que los
interesados se nieguen a colaborar y se mantengan al margen del proceso, y
después soliciten una indemnización monetaria, que no satisfará su derecho a
conocer la verdad;
c)
la parte civil habría tenido derecho a la impugnación de la decisión de
preclusión de la investigación a favor de 37 personas. Además, el juicio
contra tres personas plenamente identificadas continúa. En cuanto a los
términos de la prescripción de la acción penal, conforme a la ley colombiana,
se interrumpió con la resolución de acusación y el nuevo término no será
inferior a cinco años ni superior a diez años, por lo que se concluye que el
proceso no está próximo a prescribir;
d)
las referencias hechas en el Boletín de Prensa 001 emitido por la
Policía Nacional, en el que se sindicó a las víctimas como guerrilleros, han sido
objeto de una reparación por parte del Estado a través de las sentencias del
Consejo de Estado, que son públicas y resaltaron que ninguna de las cinco
víctimas se dedicaba a actividades al margen de la ley; del reconocimiento
expreso de responsabilidad hecho por el Estado; de la sentencia de fondo de
la Corte Interamericana y de la publicidad que el caso ha tenido en la prensa
nacional e internacional.
Las medidas de publicidad solicitadas no son
proporcionales al daño que pudiese haber ocasionado dicho boletín; y
e)
en relación con lo solicitado sobre la recuperación de la memoria de
N.N./Moisés, el Estado considera que en los procesos penales internos se
determinó que se trataba de un guerrillero de las FARC - EP que fue
capturado con vida, y posteriormente, ejecutado sumariamente, por lo que
aquél ya reconoció su responsabilidad.
Consideraciones de la Corte
65.
La Corte ha examinado detenidamente las manifestaciones y argumentos de
las partes relativos a las garantías de no repetición y a las medidas de satisfacción.
66.
En cuanto a la pretensión de que la Corte declare que Colombia debe
investigar y sancionar a los autores de los hechos ocurridos en el presente caso, este
Tribunal primeramente debe indicar que la Convención Americana garantiza a toda
persona el acceso a la justicia para proteger sus derechos y que recaen sobre los
Estados partes los deberes de prevenir e investigar las violaciones de los derechos
humanos e identificar y sancionar a sus autores y encubridores82. Es decir, toda
violación de derechos humanos conlleva el deber del Estado de realizar una
investigación efectiva para individualizar a las personas responsables de las
violaciones y, en su caso, sancionarlas.
82
Cfr. Caso del Caracazo. Reparaciones, supra nota 2, párr. 115; Caso Trujillo Oroza. Reparaciones,
supra nota 2, párr. 99; y Caso Bámaca Velásquez. Reparaciones, supra nota 2, párr. 75.
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