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2.
Que el Estado debe, en los términos de los párrafos 71 a 73 de la presente
Sentencia, realizar todas las diligencias necesarias para identificar a N.N./Moisés,
dentro de un plazo razonable, así como localizar, exhumar y entregar sus restos a
sus familiares. Además, el Estado debe emplear todos los medios necesarios para
localizar a los familiares de N.N./ Moisés, para lo cual debe publicar, al menos en
tres días no consecutivos, en un medio de radiodifusión, un medio de televisión y un
medio de prensa escrita, todos ellos de cobertura nacional, un anuncio mediante el
cual se indique que se están localizando para otorgarles una reparación en relación
con los hechos del presente caso ocurridos el 23 de enero de 1991 en la vereda Las
Palmeras, Municipio de Mocoa, Putumayo.
3.
Que el Estado debe publicar en el Diario Oficial y en un boletín de prensa de
la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas de Colombia, por una sola vez, la
sentencia de fondo dictada el 6 de diciembre de 2001 por la Corte y de la presente
Sentencia el capítulo VI denominado Hechos y los puntos resolutivos 1 a 4, en los
términos del párrafo 75 de ésta.
4.
Que el Estado deberá devolver los restos de Hernán Lizcano Jacanamijoy a
sus familiares, para que éstos les den una adecuada sepultura, en los términos de
los párrafos 76 y 77 de la presente Sentencia.
5.
Que el Estado de Colombia debe pagar la cantidad de US$ 100.000,00 (cien
mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda
colombiana, la cual deberá ser entregada a los familiares de N.N./Moisés, quienes
deberán presentarse ante el Estado dentro de los 24 meses contados a partir de la
identificación de dicha persona y aportar prueba fehaciente de su vínculo con la
víctima para recibir el pago de la indemnización correspondiente, en los términos del
párrafo 47 de la presente Sentencia.
6.
Que el Estado de Colombia debe pagar la cantidad total de US$ 139.000,00
(ciento treinta y nueve mil dólares de los Estados Unidos de América) o su
equivalente en moneda colombiana, correspondientes a la compensación del daño
relacionado con la violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos. Dicha cantidad deberá ser entregada a los familiares de
Julio Milciades Cerón Rojas, Wilian Hamilton Cerón Rojas, Edebraes Norverto Cerón
Rojas, Hernán Javier Cuarán Muchavisoy y Artemio Pantoja Ordóñez, en los términos
de los párrafos 56 a 58 de la presente Sentencia.
7.
Que el Estado de Colombia debe pagar la cantidad total de US$ 14.500,00
(catorce mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente
en moneda colombiana, correspondientes a la compensación del daño relacionado
con la violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos. Dicha cantidad deberá ser entregada a los familiares de Hernán
Lizcano Janacamijoy, en los términos de los párrafos 59 y 60 de la presente
Sentencia.
8.
Que el Estado de Colombia, en los términos del párrafo 61 de la presente
sentencia, deberá pagar la cantidad de US$ 6.000,00 (seis mil dólares de los Estados
Unidos de América) o en su caso, la cantidad de US$ 2.500,00 (dos mil quinientos
dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda colombiana,
según corresponda.
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