b) adopte las medidas necesarias para que Kalua Salazar pueda desarrollar sus actividades como
periodista independiente sin ser objeto de actos de violencia, intimidación, hostigamientos y
detenciones en el ejercicio de sus labores. Lo anterior incluye la adopción de medidas para que pueda
debidamente ejercer su derecho a la libertad de expresión;
c) concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y,
d) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la
adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición
41. La Comisión solicita al Estado de Nicaragua que informe, dentro del plazo de 15 días contados a
partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, sobre la adopción de las medidas cautelares
requeridas y actualizar dicha información en forma periódica.
42. La Comisión resalta que, de acuerdo con el artículo 25 (8) de su Reglamento, el otorgamiento de la
presente medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre violación alguna
a los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
43. La Comisión instruye a su Secretaría Ejecutiva que notifique la presente resolución al Estado de
Nicaragua y a los solicitantes.
44. Aprobado el 10 de junio de 2021 por: Antonia Urrejola Noguera, Presidenta; Julissa Mantilla Falcón,
Primera Vicepresidenta; Flávia Piovesan, Segunda Vicepresidenta; Margarette May Macaulay; Esmeralda
Arosemena de Troitiño; Edgar Stuardo Ralón Orellana; y, Joel Hernández García; integrantes de la CIDH.
Tania Reneaum Panszi
Secretaria Ejecutiva
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