aquella que considere manifiestamente inoficiosa. Aclaró que en la resolución de casación el tribunal analizó y rechazó cada agravio del apelante, indicó que ese no sería el recurso idóneo para objetar la supuesta inconstitucionalidad del decreto ley 6582/58 y que el tratamiento de las cuestiones de hecho y de prueba son ajenos al recurso de casación. 73. En comunicación del 5 de septiembre de 2000 y 23 de julio de 2001, el Estado reiteró sus alegatos y recalcó que el señor Mutuverria habría recobrado su libertad desde el 24 de diciembre de 1996. 3. Respecto de Óscar Raúl Gorigoitia (Provincia de Mendoza) 74. El Estado señaló que el móvil policial integrado por el agente Oscar Raúl Gorigoitia y otro agente se sumó a una persecución que estaban realizando diversos móviles policiales. Como consecuencia de la persecución resultó herido de muerte el joven Hugo Alejandro Gómez Romagnoli y, que según se desprende del expediente penal, el señor Gorigoitia habría efectuado dos o tres disparos, uno de los cuales impactó en el cuerpo del joven Gómez Romagnoli. 75. Añadió el Estado que, por lo anterior, el gobierno de la Provincia de Mendoza fue condenado a pagar a la madre del joven Gómez Romagnoli la suma de 195,000 pesos. El Estado afirmó que la prueba rendida fue “abrumadora” en el sentido de confirmar que Gorigoitia actuó conociendo lo que hacía y las consecuencias que su acción podía acarrear. El Estado alegó que la defensa de la presunta víctima no cumplió con las formalidades procedimentales exigidas en cuanto a que el recurso debe ser estrictamente fundado. Así, el Estado solicitó a la Comisión que declarara la inadmisibilidad de la petición por tratarse de una inconformidad de la presunta víctima con la sentencia que lo condenó. 76. En comunicación del 11 de agosto de 2003, el Estado reiteró la solicitud respecto a que la petición fuera declarada inadmisible. 4. Respecto de las 21 peticiones acumuladas: Marcelo Darío Posadas, Alberto José Ricciardi, Alejandro Alcides Sánchez, Carlos Eduardo Domínguez Linares, Carlos Osmar Barraza, Carlos Roldán y Oscar Franco, César Alberto Greco, Christian Walter Mutuverria, Enrique Luis Saccella, Fabio Walter Romero, Gustavo Rainieri, Jaime Amado Burgos, José Ángel De Priete, Julio César Ramón Del Valle Ambrosio, Leandro Parpaglione, María Alejandra Torres, María Marta Susana Abalo, Miguel Félix Hidalgo, Oscar Raúl Gorigoitia, Osvaldo Isaías Migueles, y Pablo Rafael Galván 77. El 6 de septiembre de 2007, durante una reunión de trabajo en la que los peticionarios manifestaron que serían dos los aspectos principales a negociar: a) las modificaciones normativas vinculadas con la garantía de la doble instancia y b) la situación y reparación o remediación de los casos individuales, el Estado informó de la creación de una Comisión de Reforma del Código Procesal Penal de la Nación, creada por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 115/07. Por otra parte, el Estado indicó que con relación a las reparaciones, se analizaría cada una de las peticiones por ser diferentes entre sí y por encontrarse involucradas diferentes provincias de la Nación argentina. 78. El 11 de octubre de 2007, durante una reunión de trabajo en la cual los peticionarios expresaron que si bien el proyecto de reforma del Código Procesal Penal de la Nación habría insertado varias de las propuestas, sólo aplicaba a delitos federales y no a las provincias, y que no incorporaba las reglas mínimas de casación. Los representantes del Estado sostuvieron que se realizó una reunión con la

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