aquella que considere manifiestamente inoficiosa. Aclaró que en la resolución de casación el tribunal
analizó y rechazó cada agravio del apelante, indicó que ese no sería el recurso idóneo para objetar la
supuesta inconstitucionalidad del decreto ley 6582/58 y que el tratamiento de las cuestiones de hecho y
de prueba son ajenos al recurso de casación.
73.
En comunicación del 5 de septiembre de 2000 y 23 de julio de 2001, el Estado reiteró
sus alegatos y recalcó que el señor Mutuverria habría recobrado su libertad desde el 24 de diciembre de
1996.
3.
Respecto de Óscar Raúl Gorigoitia (Provincia de Mendoza)
74.
El Estado señaló que el móvil policial integrado por el agente Oscar Raúl Gorigoitia y
otro agente se sumó a una persecución que estaban realizando diversos móviles policiales. Como
consecuencia de la persecución resultó herido de muerte el joven Hugo Alejandro Gómez Romagnoli y,
que según se desprende del expediente penal, el señor Gorigoitia habría efectuado dos o tres disparos,
uno de los cuales impactó en el cuerpo del joven Gómez Romagnoli.
75.
Añadió el Estado que, por lo anterior, el gobierno de la Provincia de Mendoza fue
condenado a pagar a la madre del joven Gómez Romagnoli la suma de 195,000 pesos. El Estado afirmó
que la prueba rendida fue “abrumadora” en el sentido de confirmar que Gorigoitia actuó conociendo lo
que hacía y las consecuencias que su acción podía acarrear. El Estado alegó que la defensa de la
presunta víctima no cumplió con las formalidades procedimentales exigidas en cuanto a que el recurso
debe ser estrictamente fundado. Así, el Estado solicitó a la Comisión que declarara la inadmisibilidad de
la petición por tratarse de una inconformidad de la presunta víctima con la sentencia que lo condenó.
76.
En comunicación del 11 de agosto de 2003, el Estado reiteró la solicitud respecto a que
la petición fuera declarada inadmisible.
4.
Respecto de las 21 peticiones acumuladas: Marcelo Darío Posadas, Alberto José
Ricciardi, Alejandro Alcides Sánchez, Carlos Eduardo Domínguez Linares, Carlos Osmar
Barraza, Carlos Roldán y Oscar Franco, César Alberto Greco, Christian Walter
Mutuverria, Enrique Luis Saccella, Fabio Walter Romero, Gustavo Rainieri, Jaime
Amado Burgos, José Ángel De Priete, Julio César Ramón Del Valle Ambrosio, Leandro
Parpaglione, María Alejandra Torres, María Marta Susana Abalo, Miguel Félix Hidalgo,
Oscar Raúl Gorigoitia, Osvaldo Isaías Migueles, y Pablo Rafael Galván
77.
El 6 de septiembre de 2007, durante una reunión de trabajo en la que los peticionarios
manifestaron que serían dos los aspectos principales a negociar: a) las modificaciones normativas
vinculadas con la garantía de la doble instancia y b) la situación y reparación o remediación de los casos
individuales, el Estado informó de la creación de una Comisión de Reforma del Código Procesal Penal de
la Nación, creada por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 115/07. Por otra parte, el Estado indicó
que con relación a las reparaciones, se analizaría cada una de las peticiones por ser diferentes entre sí y
por encontrarse involucradas diferentes provincias de la Nación argentina.
78.
El 11 de octubre de 2007, durante una reunión de trabajo en la cual los peticionarios
expresaron que si bien el proyecto de reforma del Código Procesal Penal de la Nación habría insertado
varias de las propuestas, sólo aplicaba a delitos federales y no a las provincias, y que no incorporaba las
reglas mínimas de casación. Los representantes del Estado sostuvieron que se realizó una reunión con la