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sistemática contra quienes se sospechaba colaborar o pertenecer a los grupos insurgentes, siendo recurrente
asimismo en la provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, mientras permaneció bajo el control políticomilitar de la Marina de Guerra. Conforme se señaló en los párrafos anteriores, infantes de la Marina venían
realizando un seguimiento al señor Rigoberto Tenorio Roca y, luego de detenerlo el 7 de julio de 1984, entregaron
información al Diario Extra en la que lo acusaron de pertenecer a Sendero Luminoso.
68.
En vista de los testimonios transcritos en los párrafos anteriores, la ausencia de registro de la
detención de Rigoberto Tenorio Roca, las conclusiones de la CVR sobre las desapariciones ocurridas en la provincia
de Huanta entre julio y agosto de 1984, el tenor del Informe de Verificación emitido por la Defensoría del Pueblo el
29 de mayo de 2008, el contexto en que se inscriben las alegaciones de los peticionarios sobre la forma como
Rigoberto Tenorio Roca fue detenido por infantes de la Marina, quienes posteriormente negaron información
sobre su paradero, y la ausencia de controversia por parte del Estado peruano sobre el particular, la CIDH concluye
razonablemente que Rigoberto Tenorio Roca desapareció mientras se encontraba bajo la custodia de miembros de
la Marina de Guerra del Perú que actuaban bajo las órdenes de Álvaro Francisco Serapio Artaza Adrianzén.
69.
Por todo lo anterior, la CIDH considera probado que infantes de la Marina de Guerra e
integrantes de la Policía de Investigaciones del Perú detuvieron a Rigoberto Tenorio Roca el 7 de julio de 1984, lo
condujeron al Cuartel General instalado en el Estadio de Huanta y procedieron a desaparecerlo. Asimismo, la
Comisión da por establecido que los militares responsables por la detención omitieron el real paradero de la
víctima, pese al reclamo de sus familiares. Finalmente, a la luz del contexto en el que se realizaban el
encarcelamiento e interrogatorios en el Cuartel de la Marina en Huanta para la época de los hechos, referidos en
los párrafos 54 y 55 supra, así como el testimonio de personas que presenciaron la forma como la víctima fue
51
trasladada a la citada base militar , la CIDH da por establecido que Rigoberto Tenorio Roca fue sometido a actos
deliberados de violencia mientras permaneció bajo la custodia de infantes de la Marina.
2.
Las actuaciones judiciales en torno a la desaparición de Rigoberto Tenorio Roca
70.
A continuación se explicarán las principales actuaciones realizadas por diferentes órganos de las
jurisdicciones ordinaria y militar desde la desaparición de Rigoberto Tenorio Roca. La CIDH destaca que las partes
no han proporcionado la copia integral de los expedientes judiciales, por lo cual las conclusiones de la presente
sección del Informe se basan en los documentos con los que cuenta esa instancia internacional.
a)
El proceso penal seguido en el fuero ordinario entre 1984 y 1985 con relación al hallazgo de 50
cuerpos en las fosas de Pucayacu
El proceso abierto en fuero ordinario (expediente Nº 30-84)
71.
A raíz de una serie de denuncias y la información de público conocimiento sobre la desaparición
de personas detenidas por infantes de la Marina de Guerra entre julio y agosto de 1984 en la provincia de Huanta,
el Ministerio Público dio inicio a investigaciones y el 22 de agosto de 1984 encontró cuatro fosas clandestinas con
50 cadáveres en avanzado estado de putrefacción, en la localidad de Pucayacu, provincia de Acobamba,
52
departamento de Huancavelica . El 12 de octubre de 1984 el Juez Instructor de la Provincia de Huanta abrió
instrucción penal con mando de detención contra el Capitán Álvaro Artaza Adrianzén por el delito de homicidio
53
calificado, dando origen al expediente Nº 30-84 . Conforme se explicará en los párrafos siguientes, dicho proceso
permaneció pocos meses en etapa de instrucción, debido a que el 16 de noviembre de 1984 el Juez Instructor de
51
Véase párr. 62 supra.
52
Anexo 17. Informe Final de la CVR, 2003, Tomo VII, 2.11 Ejecuciones extrajudiciales comprobadas en las fosas de Pucayacu (1984),
pág. 100.
53
Anexo 32. Resolución de la Corte Suprema de Justicia en contienda de competencia, fecha 10 de abril de 1985, pág. 1. Anexo a la
comunicación del Estado de 23 de junio de 2009, recibida por la CIDH en la misma fecha.