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[…] 4. Se señale fecha y hora para la realización de las diligencias de inspección ocular y
reconstrucción de los hechos, en los lugares donde se produjeron los secuestros.
5. Se reciba la declaración informativa del Chofer del vehículo de placa UP-2503 de la Empresa
Hidalgo el mismo que responde al nombre de Epifanio Mendoza y para este fin se oficie al Jefe
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Provincial PIP y al Mayor Comisario de la G.C. de Huanta .
86.
El 26 de junio de 1986 el Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas remitió un oficio al Juez
de Instrucción de Huanta informando que Álvaro Artaza Adrianzén se encontraba en situación de desaparecido
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desde el 2 de febrero de 1986 . El 16 de septiembre del mismo año la oficina de la Policía de Investigaciones del
Perú en Huanta emitió un parte al Juzgado de Instrucción de la citada provincia, informando que se había
constituido a la Empresa de Transportes Hidalgo pero que “no había sido posible la notificación del Chofer Epifanio
MENDOZA, por lo que dicho chofer ya no labora en dicha Empresa de Transportes, según manifiesta el
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Administrador Sr. Samuel SANCHEZ FIGUEROA ”. El 25 de septiembre de 1986 el Juzgado de Instrucción de
Huanta dispuso la reserva del juzgamiento del único imputado, Álvaro Artaza Adrianzén, hasta que fuese puesto a
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disposición de la autoridad judicial correspondiente .
87.
La CIDH no cuenta con información sobre las medidas adicionales llevadas a cabo por la Policía de
Investigación y Ministerio Público con el fin de obtener la manifestación del chofer y pasajeros del ómnibus en el
que se desplazaba Rigoberto Tenorio Roca el 7 de julio de 1984. Finalmente, tras la presentación de una serie de
solicitudes de inhibición por parte del Juez Instructor Permanente de la Fuerza Aérea, el Juez de Primera Instancia
en lo Civil e Instrucción de Huanta emitió resolución el 19 de enero de 1990, inhibiéndose de seguir conociendo la
86
causa y remitiendo los actuados al fuero militar .
El proceso abierto en el fuero militar (expediente Nº 524-86)
88.
Paralelamente al proceso adelantado en el fuero ordinario, el 5 de marzo de 1986 el Consejo
Superior de Justicia Militar habilitó jurisdicción al Consejo de Guerra de la Zona Jurídica de la Fuerza Aérea para
87
que conociera las denuncias en torno a la desaparición de Rigoberto Tenorio Roca . Mediante resolución de 11 de
agosto de 1986, reiterada el 18 de septiembre del mismo año, el Juez Instructor Permanente de la Fuerza Aérea
dispuso la notificación al Ejército Peruano para que providencie “la comparecencia de los agraviados Sub-Oficial
Ejército Peruano RIGOBERTO TENORIO ROCA y JUAN MEDINA GARAY el día cinco de setiembre próximo […] con el
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objeto de que rindan su correspondiente declaración preventiva” . El 13 de octubre de 1986 el Jefe del
Prebostazgo del Ejército informó al Juez de Instrucción Permanente de la Fuerza Aérea que “los agraviados
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Anexo 57. Escrito del Fiscal Provincial Adjunto de Huanta dirigido al Juez de Instrucción de la misma provincia, fecha 15 de mayo
de 1986. Anexo a la comunicación del Estado de 11 de septiembre de 2009, Informe No. 195-2009-JUS/PES.
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Anexo 58. Oficio Nº 1932-EMFA-PM-PE de 26 de junio de 1986. Anexo a la comunicación del Estado de 11 de septiembre de 2009,
Informe No. 195-2009-JUS/PES.
84
Anexo 59. Parte Nº 247-IE-JPH emitido por la Policía de Investigaciones del Perú el 16 de septiembre de 1986. Anexo a la
comunicación del Estado de 11 de septiembre de 2009, Informe No. 195-2009-JUS/PES.
85
Anexo 60. Resolución emitida por el Testigo Actuario del Juzgado de Instrucción de Huanta el 25 de septiembre de 1986. Anexo a
la comunicación del Estado de 11 de septiembre de 2009, Informe No. 195-2009-JUS/PES.
86
Anexo 61. Resolución de fecha 19 de enero de 1990, dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil e Instrucción de Huanta.
Anexo a la comunicación del Estado de 11 de septiembre de 2009, Informe No. 195-2009-JUS/PES.
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Anexo 62. Oficio Nº 231-CSJM-S/T de 5 de marzo de 1986, firmado por el Secretario General del Consejo Superior de Justicia
Militar, Jesús Monroe Echenique. Anexo a la comunicación del Estado de 11 de septiembre de 2009, Informe No. 195-2009-JUS/PES.
88
Anexo 63. Resolución de 11 de agosto de 1986 dictada por el Juez Instructor Permanente de la Fuerza Aérea del Perú. Anexo 64.
Resolución de 18 de septiembre de 1986 dictada por el Juez Instructor Permanente de la Fuerza Aérea del Perú. Documentos anexos a la
comunicación del Estado de 11 de septiembre de 2009, Informe No. 195-2009-JUS/PES.