23
TENORIO ROCA Rigoberto y MEDINA GARAY Juan no pertenecen ni han pertenecido a la Institución ni como
89
Personal Auxiliar ni como Empleados Civiles, por lo que no es posible disponer su comparecencia a su despacho” .
89.
El 18 de agosto de 1986 el Juez Instructor Permanente de la Fuerza Aérea solicitó al Juez
Instructor de Huanta inhibirse del conocimiento de las investigaciones en torno a la desaparición de Rigoberto
Tenorio Roca, indicando que el Consejo Supremo de Justicia Militar había habilitado la jurisdicción militar a que
tramitara “la Causa 524-86 seguida contra el Capitán de Fragata AP. ALVARO ARTAZA ADRIANZEN por el delito de
90
Abuso de Autoridad en agravio del Sub-Oficial EP RIGOBERTO TENORIO ROCA y otro” . El 27 de diciembre de 1989
91
la solicitud de inhibición fue reiterada por el Juez Instructor Permanente de la Fuerza Aérea .
90.
El 5 de septiembre de 1986 el Director General de Personal de la Marina envió un oficio al Juez
Instructor Permanente de la Fuerza Aérea, señalando que no era posible diligenciar la comparecencia del
imputado Álvaro Artaza Adrianzén, porque el mismo “fue considerado en situación de Actividad Fuera de Cuadros,
92
por desaparición, de acuerdo a la Resolución Suprema Nº 0147-86-MA/DP de fecha 24 de Marzo 1986… ” La
información con la que cuenta la CIDH indica que, pese a lo anterior, el Juez Instructor Permanente de la Fuerza
Aérea siguió emitiendo oficios solicitando la comparecencia de Álvaro Artaza Adrianzén para que rinda declaración
93
instructiva .
91.
El 27 de septiembre de 1986 el Juzgado de Instrucción Permanente de la Fuerza Aérea declaró
94
reo ausente a Álvaro Artaza Adrianzén, nombrándosele un abogado defensor de oficio . El 5 de mayo de 1987 el
Consejo de Guerra Permanente de la Fuerza Aérea del Perú ordenó la devolución de los actuados al Juez Instructor
Permanente de la Fuerza Aérea, para que publicara edictos de notificación a los agraviados y al único imputado,
95
Álvaro Artaza Adrianzén .
92.
El 30 de marzo de 1987 el Juez Instructor Permanente de la Fuerza Aérea envió un auto al
Presidente del Consejo de Guerra Permanente de la Fuerza Aérea en el que señaló que
[…] al haberse establecido que los supuestos agraviados SS.OO.EP.: Rigoberto TENORIO ROCA y Juan
MEDINA GARAY, no pertenecen ni han pertenecido al Ejército, ni como Empleados Civiles ni como Militares,
sumado al hecho de la Desaparición del Cap. Frag. Ap. Alvaro ARTAZA Adrianzén, hacen imposible la
probanza de que el referido encausado haya cometido delito de Abuso de Autoridad, salvo mejor parecer
96
de ese Supremo Tribunal .
89
Anexo 65. Oficio Nro. 1007CP-PREBOST 2/29.02 de 13 de octubre de 1986, firmado por el Jefe del Prebostazgo del Ejército,
Coronel Luis Cuadra Cadenas. Anexo a la comunicación del Estado de 11 de septiembre de 2009, Informe No. 195-2009-JUS/PES.
90
Anexo 66. Oficio IV-110-11-JILI-Nº 0653 de 18 de agosto de 1986, firmado por el Juez Instructor Permanente de la Fuerza Aérea
del Perú, Luis Ávila Gonzáles. Anexo a la comunicación del Estado de 11 de septiembre de 2009, Informe No. 195-2009-JUS/PES.
91
Anexo 67. Oficio V-110-11-JILI-Nº 1279 de 27 de diciembre de 1989. Anexo a la comunicación del Estado de 11 de septiembre de
2009, Informe No. 195-2009-JUS/PES.
92
Anexo 68. Oficio Nro. G.200-1816 de fecha 5 de septiembre de 1986, firmado por el Director General de Personal de la Marina,
Vicealmirante Oscar Jahnsen Raygada. Anexo a la comunicación del Estado de 11 de septiembre de 2009, Informe No. 195-2009-JUS/PES.
93
Anexo 69. Auto de 21 de octubre de 1986 dictado por el Juez Instructor Suplente del Juzgado Permanente de la Fuerza Aérea del
Perú. Anexo a la comunicación del Estado de 11 de septiembre de 2009, Informe No. 195-2009-JUS/PES.
94
Anexo 70. Auto de 27 de septiembre de 1988 dictado por el Juez Instructor Permanente de la Fuerza Aérea del Perú. Anexo a la
comunicación del Estado de 11 de septiembre de 2009, Informe No. 195-2009-JUS/PES.
95
Anexo 71. Auto de 5 de mayo de 1987 dictado por el Consejo de Guerra Permanente de la Fuerza Aérea del Perú. Anexo 72.
Dictamen No. 0770-87 de 21 de abril de 1987, firmado por el Auditor Titular del Consejo de Guerra Permanente de la Fuerza Aérea del Perú,
Comandante Juan Daniel Tovar Garcilazo. Documentos anexos a la comunicación del Estado de 11 de septiembre de 2009, Informe No. 1952009-JUS/PES.
96
Anexo 73. Auto de 30 de marzo de 1987 dictado por el Juez Instructor Informante de la Fuerza Aérea del Perú. Anexo a la
comunicación del Estado de 11 de septiembre de 2009, Informe No. 195-2009-JUS/PES.