24 93. La información con la que cuenta la CIDH indica que entre febrero y diciembre de 1989 las únicas diligencias realizadas por el Juez Instructor Permanente de la Fuerza Aérea consistieron en la emisión de oficios al Ejército Peruano, al Registro Electoral del Perú y a diferentes órganos públicos de la provincia de Huanta, requiriendo información sobre la ubicación de los agraviados Rigoberto Tenorio Roca y Juan Medina Garay y su eventual condición de militares para la fecha en la que fueron detenidos. En ese mismo período, el citado juzgado militar remitió al menos siete solicitudes al Juez Instructor de de Huanta para que se inhibiera de seguir 97 conociendo la causa abierta bajo el expediente No. 1-86 . 94. Ante la resolución inhibitoria emitida por el Juzgado de Instrucción de Huanta el 19 de enero de 1990, el Juez Instructor Permanente de la Fuerza Aérea decidió, el 30 de septiembre de 1991, acumular el 98 expediente No. 1-86 al expediente No. 524-86 . La información que obra en poder de la CIDH indica que desde esa fecha el Juez de Instrucción de la Fuerza Aérea se limitó a notificar al Juzgado Civil de Lima, Oficina de los Registros Públicos de Lima y otras entidades públicas, con el fin de determinar si el imputado Álvaro Artaza Adrianzén se encontraba en situación de desaparecido. 95. El 19 de junio de 1995 el Consejo Supremo de Justicia Militar, en aplicación de la Ley Nº 26479, otorgó el beneficio de amnistía al Capitán de Fragata Álvaro Artaza Adrianzén por considerar que los hechos que se le imputan “constituyen actos derivados de la lucha contra el terrorismo, por tanto se encuentra comprendido 99 dentro de la Ley de Amnistía…”, disponiendo de esa forma el archivo del expediente . Conforme se explicará en el párrafo 163 infra, la Ley Nº 26479, de 15 de junio de 1995, confirió amnistía general “al personal militar, policial o civil […] que se encuentre investigado, denunciado, encausado, procesado o condenado […] por todos los hechos derivados u originados con ocasión o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo […] desde mayo de 1980 hasta la fecha de promulgación de la presente ley.” 96. Finalmente, el 17 de abril de 1996 el Sexto Juzgado Civil de Lima declaró la muerte presunta del 100 Capitán de Fragata Álvaro Artaza Adrianzén . Dicha resolución fue adoptada a raíz de una demanda declaratoria incoada el 12 de septiembre de 1989 por el Procurador del Ministerio de Defensa a cargo de los asuntos especiales relativos a la Marina de Guerra del Perú, en la cual informó que el referido militar había sido secuestrado por 101 desconocidos el 2 de febrero de 1986 en Surco, Lima, sin que se conozca su paradero desde entonces . c) La reapertura de las investigaciones en el fuero ordinario con relación a los cuerpos encontrados en las fosas de Pucayacu (expediente Nº 45-2003) 97. El 7 de marzo de 2003 la Comisión de la Verdad y Reconciliación entregó al Ministerio Público un informe conteniendo un análisis sobre “los graves crímenes y violaciones a los derechos humanos ocurridos en la provincia de Huanta, departamento de Ayacucho en 1984”. Dicho informe contiene una serie de evidencias sobre la participación directa de integrantes de la Marina de Guerra del Perú en la desaparición forzada de al menos 57 97 Anexo 74. Oficio V-110-11-JILI-Nº 0249 de 23 de febrero de 1989. Anexo 75. Oficio V-110-11-JILI-Nº 0335 de 23 de marzo de 1989. Anexo 76. Oficio V-110-11-JILI-Nº 0675 de 22 de mayo de 1989. Anexo 77. Oficio V-110-11-JILI-Nº 0675 de 22 de mayo de 1989 (documento parcialmente legible). Anexo 78. Oficio V-110-11-JILI-Nº 779 de 22 de junio de 1989. Anexo 79. Oficio V-110-11-JILI-Nº 1286 de 7 de diciembre de 1989. Anexo 80. Oficio V-110-11-JILI-Nº 1279 de 27 de diciembre de 1989. Documentos anexos a la comunicación del Estado de 11 de septiembre de 2009, Informe No. 195-2009-JUS/PES. 98 Anexo 81. Resolución de 30 de septiembre de 1991 dictada por el Juez Permanente de Instrucción de la Fuerza Aérea del Perú. Anexo a la comunicación del Estado de 11 de septiembre de 2009, Informe No. 195-2009-JUS/PES. 99 Anexo 82. Resolución de 19 de junio de 1995 dictada por el Consejo Supremo de Justicia Militar. Anexo a la comunicación del Estado de 11 de septiembre de 2009, Informe No. 195-2009-JUS/PES. 100 Anexo 83. Resolución Nro. 4 de 17 de abril de 1996, emitida por el Sexto Juzgado Civil de Lima, expediente Nro. 49-96-V.N.C. Anexo a la comunicación del Estado de 23 de junio de 2009, recibida por la CIDH en la misma fecha. 101 Anexo 84. Demanda declaratoria de muerte presunta de Álvaro Francisco Serapio Artaza Adrianzén, presentada ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil de Lima el 12 de septiembre de 1989 por el Procurador Público del Ministerio de Defensa a Cargo de los Asuntos Especiales relativos a la Marina de Guerra del Perú. Anexo a la comunicación del Estado de 11 de septiembre de 2009, Informe No. 195-2009JUS/PES.

Seleccionar párrafo de destino3