26 99. Con relación a los cargos incriminados a Adrián Huamán Centeno y Augusto Gabilondo García del Barco, la Sala Penal Nacional señaló, en lo pertinente, que […] se advierte que la representante del Ministerio Público fundamenta su imputación criminosa en el informe final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, sin embargo, en ella se apreció los actuados que contenían los diferentes expedientes que se generaron a raíz de esta investigación tanto en el Fuero Común como en el Fuero Militar, elementos que no presenta la titular de la acción penal; asimismo debe tenerse en cuenta que no sólo basta señalar el cargo o jerarquía militar que ostentaban los denunciados, sino que es indispensable que se señale – con base a los elementos de convicción adquiridos luego de producida la investigación seria y exhaustiva – en qué consistieron las acciones positivas que desplegaron los agentes o lo que se esperaban que hicieran para evitar el resultado […]. Por lo que es de advertirse que no se han observado a cabalidad las exigencias previstas en el artículo 94º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 77º del Código de Procedimientos Penales, ya que debió el A-quo en uso del control de legalidad, requerir el previo cumplimiento por parte del representante del Ministerio Público de las observaciones aludidas y luego emitir el pronunciamiento que corresponda, incurriéndose de esta forma en la causal de 107 nulidad prevista en el inciso 1 del artículo 298º del Código de Procedimientos Penales . 100. En vista de las observaciones de la Sala Penal Nacional, el 19 de febrero de 2008 la Primera Fiscalía Penal Supranacional de Ayacucho adoptó la Resolución Nº 071-2008-1FPS-AYA, ordenando, entre otras diligencias, la exhumación de los cuerpos encontrados en las fosas de Pucayacu, la realización de muestras de ADN entre éstos y sus familiares, la entrega de los protocolos de necroscopia respectivos, la producción de opinión médico-forense sobre los exámenes efectuados, la recolección de expedientes judiciales en el fuero militar, la solicitud de fojas de servicios de Augusto Gabilondo García del Barco a la Dirección de Personal de la Marina de 108 Guerra y la ampliación de las declaraciones de los familiares de dos agraviados . 101. Mediante resoluciones de 10 de septiembre de 2008 la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial amplió el plazo de investigación por 120 días y el 30 de enero de 2009 volvió a ampliar la etapa de investigación por igual término, disponiendo la realización de diligencias adicionales, tales como la exhumación de los cadáveres 109 encontrados en Pucayacu, la toma de fichas ante mortem y la extracción de ADN de los familiares . Según lo informado por las partes, Jorge Tenorio Huamaní y Cipriana Huamaní Anampa, hijo y esposa de la víctima, tomaron muestras de ADN en abril de 2009. La información en poder de la CIDH indica que el 26 de junio de 2009 la Primera 110 Fiscalía Penal Supraprovincial reiteró la realización de las referidas diligencias . 102. Según lo informado por las partes, tras la realización de una serie de diligencias, el 14 de enero de 2011 la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial presentó una ampliación de la denuncia penal dirigida a subsanar las observaciones que emitiera la Sala Penal Nacional en su resolución de 25 de septiembre de 2007. En esa ocasión, la Primera Fiscalía amplió sus alegatos relacionados con la cadena de mando de las fuerzas militares que actuaban en la provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, para la fecha de los hechos denunciados, presentó nuevos medios probatorios con el fin de acreditar la responsabilidad de los imputados y solicitó la realización de 25 diligencias adicionales. En lo que atañe a la investigación por el delito de desaparición forzada en agravio de Rigoberto Tenorio Roca y otras personas que habían sido detenidas por infantes de la Marina y luego conducidas al Estadio Municipal de Huanta, la citada Fiscalía señaló que la responsabilidad penal de Adrián Huamán Centeno y Adrian Huamán Centeno 107 Anexo 87. Resolución Nro. 826 de 25 de septiembre de 2007, dictada por la Sala Penal Nacional, pp. 5 y 6. Los subrayados corresponden a la versión original. 108 Anexo 88. Resolución Nº 071-2008-1FPS-AY de 19 de febrero de 2008. Anexo a la comunicación del Estado de 23 de junio de 2009, recibida por la CIDH en la misma fecha. 109 Anexo 89. Informe Nº 34-2009-MP-FSPA-01, emitido por el Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial de Ayacucho el 30 de abril de 2009, numeral segundo. Anexo a la comunicación del Estado de 23 de junio de 2009, recibida por la CIDH en la misma fecha. 110 Anexo 90. Resolución Nro. 435-2009-MP-FSPA-01, emitida el 26 de junio de 2009 por la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial. Anexo a la comunicación del Estado de 23 de junio de 2009, recibida por la CIDH en la misma fecha.

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