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forzada, sus efectos se prolongan en el tiempo mientras no se establezca el destino o el paradero de la víctima, por
120
lo que el Estado se encuentra en una situación de violación continua de sus obligaciones internacionales .
114.
La Comisión ha aplicado una aproximación integral a esa violación de derechos humanos,
entendiéndola como una violación continuada. Esta aproximación permite analizar y establecer el total alcance de
la responsabilidad estatal. Debe tomarse en consideración que mientras no se determine el destino o paradero de
la víctima o sus restos mortales, la familia y la sociedad en general viven la experiencia de una desaparición
121
forzada, con todas sus consecuencias .
115.
En casos de desaparición forzada de personas la Corte Interamericana ha señalado que no es
necesario efectuar un análisis detallado de la detención con relación a cada una de las garantías establecidas en el
artículo 7 de la Convención Americana. En consideración de la Corte Interamericana, cuando se encuentra probado
que la privación de libertad constituyó un paso previo a la desaparición, resulta innecesario determinar si las
víctimas fueron informadas de los motivos de su detención, si ésta se dio al margen de los motivos y condiciones
establecidos en la legislación vigente en la época de los hechos, ni si el acto de detención fue irrazonable,
122
imprevisible o carente de proporcionalidad . Lo anterior, porque al analizarse un supuesto de desaparición
forzada se debe tener en cuenta que la privación de la libertad es solamente el inicio de la configuración de una
123
violación compleja que se prolonga en el tiempo hasta que se conoce la suerte y el paradero de la víctima .
116.
En el presente caso, ha quedado demostrado que el 7 de julio de 1984 Rigoberto Tenorio Roca
fue detenido por integrantes de la Marina de Guerra y de la PIP. La CIDH concluyó que esa detención constituyó el
primer paso de la desaparición forzada de la víctima, por lo que resulta innecesario analizar si las circunstancias
que rodearon la privación de la libertad estuvieron apegadas a cada uno de los extremos del artículo 7 de la
Convención Americana. Por el contrario, el hecho de que Rigoberto Tenorio fuera desaparecido forzadamente
luego de su detención permite concluir que la misma fue ilegal, arbitraria y desconoció cada una de las garantías
previstas en la mencionada disposición convencional.
117.
En cuanto al derecho a la integridad personal, la Corte Interamericana ha reconocido que “una
persona ilegalmente detenida se encuentra en una situación agravada de vulnerabilidad, de la cual surge un riesgo
124
cierto de que se le vulneren otros derechos, como el derecho a la integridad física y a ser tratada con dignidad ”.
Asimismo, la Corte Interamericana ha sostenido que la desaparición forzada es violatoria de ese derecho pues “el
solo hecho del aislamiento prolongado y de la incomunicación coactiva, representa un tratamiento cruel e
125
inhumano [...] en contradicción con los párrafos 1 y 2 del citado artículo” . En concreto, la Corte Interamericana
ha establecido que resulta evidente que las víctimas de esta práctica se ven vulneradas en su integridad personal
126
en todas sus dimensiones .
120
CIDH, Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Rainer Ibsen Cárdenas y José Luís Ibsen Peña
contra la República de Bolivia, Caso 12.529, 12 de mayo de 2009, párr. 15, disponible en www.cidh.oas.org/demandas/demandasESP2009.htm.
121
CIDH, Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Narciso González Medina y otros contra la
República Dominicana, Caso 11.324, 2 de mayo de 2010, párrs. 106 y 107 y Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el
caso de Gregoria Herminia Contreras y otros contra la República de El Salvador, Casos 12.494, 12.517, 12.518, 28 de junio de 2010, párrs. 134 y
135. Documentos disponibles en www.cidh.oas.org/demandas/demandasESP2010.htm.
122
Corte I.D.H., Caso La Cantuta Vs. Perú. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párr. 109.
123
Corte I.D.H., Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de
noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 56.
124
Corte I.D.H., Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 90.
125
Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párrs. 156 y 187; Caso del
Penal Miguel Castro Castro. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 323; Corte I.D.H. Caso
Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 58.
126
Corte I.D.H., Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie
C No. 191, párr. 58.