33
en diferentes partes, huellas de estrangulamiento y disparos de arma de fuego, entre otras graves lesiones
132
ocasionadas mientras los agraviados se encontraban con vida .
122.
De acuerdo con los hechos probados, el 10 de julio de 1984 el Diario Extra publicó una nota
informando que infantes de la Marina de Guerra habían detenido a Rigoberto Tenorio Roca “por estar vinculado al
terrorismo y se lo tiene incomunicado en el interior del Estadio Municipal de Huanta donde está siendo
133
interrogado .” Por otro lado, las declaraciones de los familiares de la víctima indican que la residencia de
Rigoberto Tenorio había sido intervenida en diferentes ocasiones, por parte de infantes de la Marina de Guerra
que realizaban patrullajes en la zona. En el capítulo IV.C del presente informe se evidenció que las personas
acusadas de pertenecer a grupos armados irregulares fueron objeto de detenciones arbitrarias y torturas en la
provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, sobre todo entre julio y agosto de 1984.
123.
Conforme a lo señalado en el párrafo 58 supra, Rigoberto Tenorio Roca fue obligado a ingresar a
una tanqueta militar con la cabeza cubierta con su propio saco. Según declaraciones de su esposa, señora Cipriana
Huamaní, el Fiscal Provincial de Huanta para la fecha de los hechos, señor Simón Palomino, se trasladaba en el
convoy militar cuyos integrantes detuvieron a Rigoberto Tenorio el 7 de julio de 1984. Lo anterior, debido a que
dicho Fiscal regresaba de una inspección judicial custodiada por miembros de la Marina de Guerra y de la PIP. La
señora Cipriana Huamaní ha declarado que el Fiscal Simón Palomino fue testigo de las golpizas de las que
Rigoberto Tenorio Roca era objeto mientras lo conducían al Estadio Municipal de Huanta. De acuerdo con tales
declaraciones, el Fiscal Simón Palomino ha señalado que “desde el momento que [Rigoberto Tenorio] subió le
empezaron a pisar en el suelo, en el piso del carro […] y nosotros le hemos dicho, por qué le golpean al señor de
esa forma […] entonces les respondieron, cállense ustedes, porque el cuartel de la marina es un jabonero, en
134
cualquier momento ustedes van a resbalar… ”
124.
En vista de las evidencias previamente descritas, la CIDH considera que los actos de violencia
infligidos a Rigoberto Tenorio Roca durante su traslado y mientras permaneció recluido en el Estadio de Huanta a
partir del 7 de julio de 1984 fueron cometidos de forma deliberada y le provocaron un intenso sufrimiento físico y
mental. En ese sentido, la Comisión concluye que los referidos hechos de violencia son constitutivos de tortura, en
los términos del artículo 5.2 de la Convención Americana.
125.
Respecto del derecho a la vida, la Corte Interamericana ha señalado que se trata de un derecho
humano fundamental, cuyo goce pleno es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos
135
humanos . Ello implica que los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones
necesarias para que no se produzcan violaciones de ese derecho inalienable, así como el deber de impedir que sus
136
agentes, o particulares, atenten contra el mismo . Según la Corte, el objeto y propósito de la Convención, como
instrumento para la protección del ser humano, requiere que el derecho a la vida sea interpretado y aplicado de
137
manera que sus salvaguardas sean prácticas y efectivas (effet utile) .
132
Anexo 35. Expediente Nro. 784-84 de instrucción seguida contra Álvaro Artaza Adrianzén, Consejo de Guerra Permanente de la
Fuerza Aérea del Perú, folios Nros. 141 a 162.
133
Véase el párrafo 61 supra.
134
Véase el párrafo 62 supra.
135
Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No.
166, párr. 78; y Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No.
63, párr. 144.
136
Corte I.D.H., Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Sentencia de 19 de noviembre de 1999.
Serie C No. 63, párr. 144.
137
166, párr.
párr. 83.
Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No.
79; y Caso Baldeón García Vs. Perú. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147,