37
que el derecho a conocer la verdad de los familiares de víctimas de graves violaciones de derechos humanos se
151
enmarca en el derecho de acceso a la justicia .
137.
El derecho a conocer la verdad también ha sido reconocido en diversos instrumentos de Naciones
152
Unidas y recientemente por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) .
138.
Conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana:
el derecho a conocer la verdad tiene como efecto necesario que en una sociedad democrática se conozca la
verdad sobre los hechos de graves violaciones de derechos humanos. Esta es una justa expectativa que el
Estado debe satisfacer, por un lado, mediante la obligación de investigar las violaciones de derechos
humanos y, por el otro, con la divulgación pública de los resultados de los procesos penales e investigativos.
Esto exige del Estado la determinación procesal de los patrones de actuación conjunta y de todas las
personas que de diversas formas participaron en dichas violaciones y sus correspondientes
responsabilidades. Además, en cumplimiento de sus obligaciones de garantizar el derecho a conocer la
verdad, los Estados pueden establecer comisiones de la verdad, las que contribuyen a la construcción y
preservación de la memoria histórica, el esclarecimiento de hechos y la determinación de responsabilidades
153
institucionales, sociales y políticas en determinados períodos históricos de una sociedad .
139.
En cuanto a los derechos de los familiares de las víctimas de obtener justicia y reparación, la
Corte ha dicho que
del artículo 8 de la Convención se desprende que las víctimas de las violaciones de los derechos humanos, o
sus familiares, deben contar con amplias posibilidades de ser oídos y actuar en los respectivos procesos,
tanto en procura del esclarecimiento de los hechos y del castigo de los responsables, como en busca de una
154
debida reparación .
140.
En el mismo sentido, la Corte ha indicado que los familiares de las víctimas tienen el derecho, y
los Estados la obligación, a que lo sucedido a éstas sea efectivamente investigado por las autoridades
competentes; se siga un proceso contra los presuntos responsables de estos ilícitos; y en su caso, se les impongan
155
las sanciones pertinentes, y se reparen los daños y perjuicios que dichos familiares han sufrido . Según lo
anterior, las autoridades estatales, una vez tienen conocimiento de un hecho de violación de derechos humanos,
156
en particular de los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal , tienen el deber de iniciar ex
151
Corte I.D.H, Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Sentencia de 22 de septiembre de 2009, Serie C No. 202,
párr. 118.
152
Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos Mediante la lucha contra la Impunidad
(E/CN.4/2005/102/Add.1). Informe sobre la actualización del conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos
mediante la lucha contra la impunidad, a cargo de la profesora Diane Orentlicher (E/CN.4/2005/102, de 18 de febrero de 2005). Estudio sobre
el Derecho a la Verdad, Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (E/CN.4/2006/91 de 9
de enero de 2006). Asamblea General de la OEA. Resoluciones sobre el Derecho a la Verdad, AG/RES. 2175 (XXXVI-O/06), AG/RES. 2267
(XXXVIIO/ 07) y AG/RES. 2406 (XXXVIII-O/08).
153
Corte I.D.H, Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Sentencia de 22 de septiembre de 2009, Serie C No. 202, párr. 119.
154
Corte I.D.H., Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de
noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 102; Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Sentencia de 19 de
noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 227 y Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvavor. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1
de marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 63.
155
Corte I.D.H., Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de
noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 103; Caso Bulacio Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 114; y Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de
2006. Serie C No. 160, párr. 382.
156
Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 100.