44 Ello, debido a la vigencia de normas que prohibieron la persecución de delitos cometidos por agentes del Estado o civiles, “como consecuencia de la lucha contra el terrorismo”. Concretamente, el 15 de junio de 1995 el Congreso Constituyente Democrático adoptó la Ley No. 26479, cuyo artículo primero confirió […] amnistía general al personal militar, policial o civil […] que se encuentre investigado, denunciado, encausado, procesado o condenado por delitos comunes y militares […] por todos los hechos derivados u originados con ocasión o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo […] desde mayo de 1980 hasta 183 la fecha de promulgación de la presente ley . 164. Del mismo modo, el artículo sexto de la Ley No. 26479 estatuyó que “los hechos o delitos de la presente ley no son susceptibles de investigación […] quedando todos los casos judiciales en trámite o en ejecución archivados definitivamente”. El 2 de julio de 1995 el Congreso Constituyente Democrático adoptó la Ley No. 26492, precisando que la ley de amnistía no era susceptible de revisión judicial, por cuanto su expedición era de competencia exclusiva del Poder Legislativo. 165. En su Informe Anual del año 1996, la CIDH señaló que la Ley No. 26479 constituyó una intromisión indebida en la función judicial y que la Ley No. 26492 “no solamente no otorga un recurso efectivo sino que va más lejos, y niega toda posibilidad de interponer recurso o excepción alguna por violaciones de derechos 184 humanos” . En consecuencia, la CIDH recomendó “al Estado del Perú que deje sin efecto la ley de Amnistía (No. 26479) y de interpretación judicial (No. 26492), porque son incompatibles con la Convención Americana, y que proceda a investigar, enjuiciar y sancionar a los agentes estatales acusados de violaciones a los derechos humanos, 185 en especial las violaciones que impliquen crímenes internacionales” . 166. El 14 de marzo de 2001 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en el Caso Barrios Altos declarando que las leyes de amnistía Nº 26479 y Nº 26492 son incompatibles con la Convención 186 Americana sobre Derechos Humanos y, en consecuencia, carecen de efectos jurídicos . Con posterioridad, la Corte Interamericana dictó sentencia de interpretación de la sentencia de fondo estableciendo que, dada la naturaleza de la violación constituida por las leyes de amnistía No. 26479 y No. 26492, lo resuelto en la sentencia 187 de fondo en el caso Barrios Altos tiene efectos generales . En sus observaciones finales sobre el fondo, el Estado peruano hizo hincapié en que “desde la dación de la sentencia por la Corte Interamericana del caso Barrios Altos, la obligación de investigar, sancionar y juzgar se ha hecho más efectiva de lo que pudo ser en el pasado” y resaltó que dicho precedente marcó “un rechazo a nivel nacional de las llamadas auto – amnistías expedidas con el fin de 188 generar protección a un grupo de personas vinculadas con el poder de turno ”. 167. En vista de lo anterior, la CIDH considera que mientras las Leyes 26479 y 26492 se mantuvieron vigentes, se prohibió la apertura de nuevas investigaciones destinadas a esclarecer la desaparición forzada de Rigoberto Tenorio Roca. En ese sentido y, ante el impedimento legal de que los familiares de la víctima pudiesen obtener verdad y justicia, el Estado violó los derechos previstos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones previstas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. 183 Anexo 98. Ley No. 26479 del 14 de junio de 1992, disponible en el portal de Internet del Congreso de la República del Perú: www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/26479.pdf. 184 CIDH, Informe Anual 1996, Capítulo V. Desarrollo de los Derechos Humanos en la Región. Perú. Sección IV.C, disponible en www.cidh.oas.org/annualrep/96span/IA1996CapV4.htm. 185 CIDH, Informe Anual 1996, Capítulo V. Desarrollo de los Derechos Humanos en la Región. Perú. Sección VIII.6, disponible en www.cidh.oas.org/annualrep/96span/IA1996CapV4.htm. 186 Corte I.D.H., Caso Barrios Altos Vs. Perú. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, punto resolutivo 4. 187 Corte I.D.H., Caso Barrios Altos Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo. (art. 67 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 3 de septiembre de 2001. Serie C No. 83, punto resolutivo 3. 188 Comunicación del Estado de 12 de mayo de 2011, recibida por la CIDH el 18 de mayo del mismo año, párrafos 28 y 29.

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