47
autor. En casos como el presente en los que la víctima lleva 35 años desaparecida, es razonable suponer
que la calidad requerida para el sujeto activo puede variar con el transcurso del tiempo. En tal sentido, de
196
aceptarse lo alegado por el Estado se proporcionaría la impunidad […] .
175.
El hecho de que la desaparición forzada de personas esté tipificada como un delito especial
propio en el artículo 320 del Código Penal Peruano cobra de las autoridades judiciales competentes un debido
control de convencionalidad a fin de ajustar su interpretación a los alcances del artículo III de la CISDFP, el cual
establece expresamente que el citado delito “será considerado como continuado o permanente mientras no se
establezca el destino o paradero de la víctima”. En tal sentido, la CIDH considera que la prohibición de la
persecución penal por desaparición forzada con relación a aquellas personas que dejaron de ser agentes estatales
al momento de entrada en vigor del referido tipo penal en el derecho interno contraría el artículo III de la CISDFP y
la jurisprudencia de los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
176.
Por ende, dado que el Estado peruano no ha modificado hasta la fecha el tipo penal de
desaparición forzada previsto en el artículo 320 del Código Penal a través de los mecanismos legislativos o
judiciales previstos en su ordenamiento, la CIDH considera que subsiste un incumplimiento de la obligación de
adoptar disposiciones de derecho interno, en los términos del artículo 2 de la Convención Americana y III de la
CISDFP.
4.
Derecho a la integridad personal de los familiares de la víctima (artículos 5.1 y 1.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos)
177.
El derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5(1) de la Convención Americana,
establece que “toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. En ese sentido,
la Comisión ha reconocido que:
Entre los principios fundamentales en que se fundamenta la Convención Americana está el reconocimiento
de que los derechos y libertades protegidos por ella derivan de los atributos de la persona humana. De este
principio deriva el requisito básico que sustenta a la Convención en su conjunto, y al artículo 5 en particular,
197
de que los individuos deben ser tratados con dignidad y respeto .
178.
La jurisprudencia de la Corte Interamericana ha establecido que los familiares de las víctimas
198
pueden, a su vez, verse afectados por la violación a su derecho a la integridad psíquica y moral . De esta forma,
la Corte Interamericana ha considerado violado el derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares de las
víctimas con motivo del sufrimiento adicional que éstos han padecido como producto de las circunstancias
199
particulares correspondientes a las violaciones perpetradas contra sus seres queridos
y a causa de las
200
actuaciones u omisiones de las autoridades estatales frente a los hechos .
196
Corte IDH. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de
Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 239.
197
CIDH. Informe No. 38/00, Caso 11.743, Fondo, Rudolph Baptiste, Grenada, 13 de abril de 2000, párr. 89, disponible en
www.cidh.oas.org/annualrep/99span/De%20Fondo/Grenada11743.htm.
198
Corte I.D.H., Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de
junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 101; Caso de la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 206 y Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 163.
199
Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006.
Serie C No. 160, párr. 335; Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No.
155., párr. 96; y Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153,
párr. 96.
200
Corte I.D.H., Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 26 de
mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 195.