48 179. La Comisión nota que, conforme a la jurisprudencia de la Corte, “en casos que involucran la desaparición forzada de personas, es posible entender que la violación del derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares de las víctimas es una consecuencia directa, precisamente, de ese fenómeno, que les causa un severo sufrimiento por el hecho mismo, que se acrecienta, entre otros factores, por la constante negativa de las autoridades estatales de proporcionar información acerca del paradero de la víctima o de iniciar una investigación 201 eficaz para lograr el esclarecimiento de lo sucedido”. 180. Dado que ante la desaparición forzada de Rigoberto Tenorio Roca el Estado tenía la obligación de garantizar el derecho a la integridad personal de los familiares de la víctima también por la vía de investigaciones efectivas orientadas a esclarecer los hechos y proveer verdad, justicia y reparación, el incumplimiento de dicha obligación constituyó fuente de sufrimiento y angustia adicionales para aquellos. 181. En adición a la presunción de afectación a la integridad personal de los familiares de una víctima de desaparición forzada, en el presente asunto se encuentra acreditado que los familiares de Rigoberto Tenorio Roca realizaron innumerables gestiones para conocer el paradero de la víctima. Al respecto, la señora Cipriana Huamaní ha declarado haberse apersonado al Cuartel General del Ejército en Huamanga (Los Cabitos) y al Estadio Municipal de Huanta, acompañada de sus hijos, con el fin de conocer la situación de su esposo. Del mismo modo, la señora Huamaní ha señalado que realizó búsquedas en fosas comunes en diferentes zonas aledañas a la provincia de Huanta, acompañada de su hijo entonces de ocho años de edad, sin que lograran identificar el cadáver de Rigoberto Tenorio. La información con la que cuenta la CIDH indica que la esposa e hijos de la víctima se trasladaron a la ciudad de Lima, debido a los seguimientos que infantes de la Marina de Guerra le venían 202 realizando desde antes de la detención de Rigoberto Tenorio Roca . 182. Teniendo en cuenta que en algunos casos la Corte ha considerado que la privación continua de la verdad acerca del destino de un desaparecido constituye una forma de trato cruel e inhumano para los familiares 203 cercanos , la Comisión concluye que en el presente caso se violó el derecho a la integridad personal de los siguientes familiares de Rigoberto Tenorio Roca: Isidora Roca Gómez (madre), Juan Tenorio Roca (hermano), Cipriana Huamaní Anampa (esposa), Gladys Marleni, Gustavo Adolfo, Jorge Rigoberto, Walter Orlando, Maritza Roxana, Jaime, Ingrid Salomé y Edith Carolina, todos ellos de apellido Tenorio Huamaní (hijos). 183. Finalmente, la CIDH valora la existencia de algunas medidas de compensación parcial a favor de Cipriana Huamaní Anampa y Edith Carolina Tenorio Huamaní, quienes según la información proporcionada por el Estado peruano cuentan con una pensión de sobrevivencia otorgada por el Consejo Regional de Calificación CTAR de Ayacucho desde el 21 de agosto de 2000. Al momento de evaluar el cumplimiento de las recomendaciones del presente informe, relacionadas con la obligación de reparar integralmente a los familiares de Rigoberto Tenorio Roca, la CIDH podrá tomar en cuenta la referida medida de compensación así como las medidas adicionales que el Estado peruano tenga a bien informar a esa instancia internacional. VI. CONCLUSIONES 184. La Comisión Interamericana ha evaluado en este informe todos los elementos disponibles en el expediente del caso, a la luz de las normas de derechos humanos del Sistema Interamericano y otros instrumentos aplicables, la jurisprudencia y la doctrina, a fin de decidir sobre el fondo de la cuestión planteada. La CIDH ratifica sus conclusiones de acuerdo a las cuales el Estado peruano es responsable de violaciones de los derechos 201 Corte I.D.H., Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 114; Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 87; Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de 2006. Serie C No. 162, párr. 123 y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, Sentencia de 22 de septiembre de 2009, Serie C No. 202, párr. 105. 202 203 Véanse los párrafos 62 y 63 supra. Corte I.D.H., Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2002. Serie C No. 92, párr. 114; Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de 2006. Serie C No. 162, párrafo 125 y Caso Anzualdo Castro vs. Perú, Sentencia de 22 de septiembre de 2009, Serie C No. 202, párr. 113.

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