6
29.
Perú indicó que el 25 de septiembre de 2007 la Sala Penal Nacional dictó resolución parcialmente
favorable a la apelación interpuesta por el Ministerio Público. Según el Estado, la Sala Penal Nacional consideró
que el Ministerio Público había fundamentado la imputación a los militares Adrián Huamán Centeno y Augusto
Gabilondo García del Barco en las conclusiones del Informe Final de la CVR, pero que no aportó información
suficiente sobre “las acciones positivas que desplegaron los agentes o lo que se esperaban que hicieran para evitar
el resultado, en el caso que se le atribuya comisión por omisión.”
30.
El Estado afirmó que el 19 de febrero de 2008 la Primera Fiscalía Penal Supranacional de
Ayacucho adoptó la Resolución Nº 071-2008-1FPS-AYA, ordenando la exhumación de los cuerpos encontrados en
las fosas de Pucayacu, realización de muestras de ADN de los cuerpos encontrados y sus familiares, entrega de los
protocolos de necroscopia a la fecha del hallazgo, producción de opinión médico-forense sobre los exámenes
efectuados, recolección de expedientes judiciales en el fuero militar y fojas de servicio de los dos militares
imputados, entre otras diligencias.
31.
Alegó que “[s]i bien, el Poder Judicial ha señalado la no apertura de instrucción contra tres
personas denunciadas; no ha negado la comisión de actos ilícitos en la provincia de Huanta y en perjuicio de las
víctimas; sino más bien expresa la necesidad de realizar diligencias que den certeza a la investigación y que ésta no
sea cuestionado (sic) posteriormente por los presuntos autores como actos arbitrarios de la administración de
justicia.”
32.
El Estado presentó información general sobre las actividades de exhumación, identificación de
restos e investigación en casos de desaparición forzada por parte del Ministerio Público. Refirió que en el año 2001
se emitió la Directiva Interna Nº 011-MP-FN, la cual reguló “la investigación fiscal frente al hallazgo de presuntos
sitios con restos humanos que guardaban relación con graves violaciones a los derechos humanos”. Añadió que
mediante la resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1262-2003-MP-FN de 13 de agosto de 2003 se creó el Equipo
Forense Especializado, adscrito al Instituto de Medicina Legal y a cargo de la intervención forense en casos de
desapariciones ocurridas durante el conflicto armado interno.
33.
Perú detalló la estructura, número de profesionales contratados y labor desarrollada por el
Equipo Forense Especializado. Afirmó que a través de recursos del Ministerio Público y de la cooperación
internacional se construyó un moderno Laboratorio de Investigaciones Forenses en Ayacucho, el cual viene siendo
utilizado exclusivamente en la búsqueda e identificación de restos humanos de personas desaparecidas. Afirmó
que entre 2008 y 2010 el Equipo Forense Especializado logró recuperar los restos humanos de 1047 individuos, de
los cuales 804 fueron identificados y 669 fueron entregados a sus familiares. Refirió que en aras de perseguir de
manera eficaz las graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno, el
Ministerio Público creó un subsistema de Fiscalías Especializadas en Delitos de Lesa Humanidad, conformado por
tres Fiscalías Superiores en Lima y nueve Fiscalías Supraprovinciales en los departamentos con una mayor
incidencia de la violencia política, tales como Ayacucho, Huancavelica y Huánuco.
34.
El Estado afirmó que “desde la dación de la sentencia por la Corte Interamericana del caso
Barrios Altos, la obligación de investigar, sancionar y juzgar se ha hecho más efectiva de lo que pudo ser en el
pasado”. Señaló que dicha sentencia marcó “un rechazo a nivel nacional de las llamadas auto – amnistías
expedidas con el fin de generar protección a un grupo de personas vinculadas con el poder de turno”. El Estado
presentó datos estadísticos sobre el número de sentencias, absoluciones y condenas por el delito de desaparición
forzada emitidas por la Sala Penal Nacional entre los años 2004 y 2010, período en el cual ocho personas habrían
sido condenadas y sesenta y cuatro absueltas. Destacó que el Ministerio Público y el Poder Judicial “vienen
actuando conforme a sus atribuciones y con plena observancia de los estándares internacionales en materia de
derechos humanos, investigando, juzgando y procesando a los implicados, cuyas actuaciones en consideración de
la complejidad de los casos, han venido mejorando progresivamente en los últimos años”.
35.
Finalmente, Perú solicitó que se declare que ha adoptado una serie de medidas que en su
conjunto significa una reparación adecuada a los familiares de Rigoberto Tenorio Roca. Tales medidas incluyen: “a)
el impulso de un proceso penal por desaparición forzada, en giro, para identificar a los responsables del hecho e