3 adopción2, o bien si nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento. Cualquier otro asunto sólo puede ser puesto en conocimiento de la Corte a través de los casos contenciosos3. * * * 6. Que respecto a la implementación de las medidas provisionales ordenadas por la Corte, el Estado informó, inter alia, que: a) “el 17 de octubre de 2009 […] la señora Islena Rey fue gravemente herida mientras se dirigía [del corregimiento de Puerto Toledo] al municipio de Puerto Rico, departamento del Meta[,] en un bote perteneciente al Cuerpo de Bomberos del Municipio que exhibía una bandera blanca”. También informó que en julio de 2008 se realizó un “estudio técnico de seguridad y nivel de riesgo” respecto de esta beneficiaria, el cual arrojó un resultado de riesgo “extraordinario”. Por lo tanto, el Estado ha dispuesto a favor de la beneficiaria Islena Rey un esquema “duro” de seguridad otorgado por el Ministerio del Interior y Justicia. Sin embargo, “el pasado 8 de julio de 2009 se sostuvo una reunión con la beneficiaria […], en la cual se realizó una presentación del convenio suscrito entre el Ministerio del Interior y de Justicia y la empresa ‘Vigilancia y Seguridad Ltda.’ (VISE Ltda.) [Según el Estado, l]a beneficiaria aclaró que esperaría hasta el mes de octubre para notificar al Ministerio del Interior y de Justicia sobre su eventual decisión de pasarse del [Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)] a ‘Vigilancia y Seguridad Ltda.’, puesto que en virtud del decreto 2816 de 2006, el DAS tiene la obligación de administrar su esquema hasta el 31 de [d]iciembre de 2009”; b) el Departamento de Policía del Meta ha venido prestando rondas policiales “de manera continua” al lugar de residencia de la señora Mariela Duarte de Giraldo y sus dos hijas; c) existía “presencia del [a]utodenominado ‘Bloque Meta Águilas Negras’ en el Departamento del Meta[, y de] la [b]anda criminal ‘Héroes del Llano’[,por lo cual] el Ejército viene desarrollando [acciones] en el Departamento del Meta para enfrentar a los grupos armados al margen de la ley”; d) ha tomado medidas para impedir que los agentes del DAS realicen actividades ilegales que impidan el libre ejercicio de los derechos y libertades de las personas bajo su jurisdicción y de las organizaciones que se dedican a la defensa de los derechos humanos; e) en cuanto a las investigaciones sobre los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas, se han realizado diligencias para investigar las 2 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de agosto de 1998, considerando 6; Asunto Internado Judicial de Monagas ("La Pica"). Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de agosto de 2009, considerando 5, y Asunto Liliana Ortega y otras. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de julio de 2009, considerandos 32 y 33. 3 Cfr. Asunto James y otros, supra nota 2, considerando 6; Asunto Internado Judicial de Monagas ("La Pica), supra nota 2, considerando 5 y Caso López Álvarez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de enero de 2009, considerando 16.

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